DIARIO OFICIAL. AÑO XLVIII. N. 14733. 2, NOVIEMBRE, 1912. PÁG. 3.
LEY 43 DE 1912
(octubre 19)
sobre cesión de 10.000 hectáreas de tierras baldías al Municipio de Santa Isabel, en el Departamento del Tolima
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Cédense al Municipio de Santa Isabel, en el Departamento del Tolima, 10.000 hectáreas de tierras baldías de las que la Nación posee dentro de los límites del citado Municipio, con destino al fomento de la citada población.
Artículo 2°. La demarcación y adjudicación de las tierras que por la presente Ley se ceden al Municipio de Santa Isabel se hará de conformidad con la Ley 14 de 21 de abril de 1870, y del Decreto número 520 de 1878, que la reglamenta.
Artículo 3°. El Concejo Municipal de Santa Isabel hará el nombramiento del ingeniero que debe levantar los planos de los terrenos cedidos a los pobladores del mismo Distrito, nombramiento que será sometido a la aprobación del Ministro de Obras Públicas.
Artículo 4°. Uno de los miembros de la Comisión Agraria de que trata el artículo 3°. De la Ley 14 citada, debe ser ingeniero.
Dada en Bogotá a quince de octubre de mil novecientos doce.
El Presidente del Senado,
LUIS A. MESA.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
J. M. PASOS.
El Secretario del Senado,
Bernardo Escovar.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
José de la Vega.
Poder Ejecutivo.- Bogotá, octubre 19 de 1912.
Publíquese y ejecútese,
CARLOS E. RESTREPO.
El Ministro De Obras Publicas,
SIMÓN ARAUJO.