LEY421896189610 script var date = new Date(21/10/1896); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO MDCCCXCVI. N. 10190, 23, NOVIEMBRE 1896, PAG.2CONGRESO DE COLOMBIApor la cual se concede una autorización al GobiernoVigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseFinancierofalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objeto.false23/11/189623/11/18961019011222

DIARIO OFICIAL. AÑO MDCCCXCVI. N. 10190, 23, NOVIEMBRE 1896, PAG.2

LEY 42 DE 1896

(octubre 21)

por la cual se concede una autorización al Gobierno

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA: 

  


Artículo único. Autorízase al Gobierno para prorrogar hasta por dos años más, si lo juzgare conveniente, el plazo concedido al Banco del Estado, en el Departamento del Cauca, para recoger la cantidad que de sus propios billetes tiene aún en circulación. 

  

Autorízase igualmente al Gobierno para que prorrogue hasta por dos años, el termino otorgado á Bancos particulares de la República para recoger sus billetes que estén en circulación. 

  

Dada en Bogotá, á veinte de Octubre de mil ochocientos noventa y seis. 

  

El Presidente del Senado, 

  

RAFAEL M. PALACIO. 

  

El Presidente de la Cámara De Representantes, 

  

MARCO F. SUÁREZ

  

El Secretario del Senado, 

  

Enrique de Narváez 

  

El Secretario de la Cámara de Representantes, 

  

Miguel A. Peñaredonda. 

  

Gobierno Ejecutivo. Bogotá, 21 de Octubre de 1896. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

(L.S) M. A. CARO. 

  

El Ministro de Gobierno, Encargado del Despacho del Tesoro, 

  

ANTONIO ROLDÁN.