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LEY421881188106 script var date = new Date(01/06/1881); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XVII. N. 5039. 6, JUNIO, 1881. PÁG. 1.CONGRESO NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIAPor la cual se reconocen los servicios que prestó el General Luis Eduardo Azuola a la causa de la Independencia nacional y se concede una pensión a su hija EncarnaciónVigencia en EstudiofalsefalseDefensa NacionalfalseFuerza publica|PensionesfalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque cumplió su objetofalse06/06/188106/06/1881503992071

DIARIO OFICIAL. AÑO XVII. N. 5039. 6, JUNIO, 1881. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 42 DE 1881

(junio 01)

Por la cual se reconocen los servicios que prestó el General Luis Eduardo Azuola a la causa de la Independencia nacional y se concede una pensión a su hija Encarnación

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de los Estados Unidos de Colombia 

  

considerando: 

  

1.° Que el General Luis Eduardo Azuola fué prócer y mártir de la Independencia nacional, y que con su influencia y ejemplo contribuyó desde el año de 1810 á formar, desarrollar y pronunciar solemnemente la opinion del pueblo en favor de la Libertad; 

  

2.° Que por los servicios que prestó á la causa de la Independencia fué condenado á muerte y sufrió, la pena de prision; 

  

3.° Que desempeñó con probidad, talento y laboriosidad los destinos de Superintendente general de Hacienda, Diputado al Congreso de Cúcuta y Vice-presidente de la República de Colombia de 1819 á 1821, y que murió prestando sus servicios á la Nacion 

  

4.° Que la hija del General Luis Eduardo Azuola necesita la proteccion de la República, 

  

decreta: 

  


Art. 1°. El Congreso nacional reconoce los importantes servicios que prestó el General Luis Eduardo Azuola á la causa de la Independencia nacional, y recomienda su memoria á la gratitud de la posteridad. 

  


Art. 2°. Concédese á su hija Encarnacion Azuola una pension de ochenta pesos mensuales, con derecho á ella desde la sancion de esta ley, que le será pagada en los términos que la ley fija para los militares de la Independencia, como asimilada á éstos. 

  

Dada en Bogotá, á veintisiete de Mayo de mil ochocientos ochenta y uno. 

  

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios, 

  

Aristídes Calderon. 

  

El Presidente de la Cámara de .Representantes, 

  

Bernardo Cúellar. 

  

El secretario del Senado de Plenipotenciarios, 

  

Benjamin Pereira. 

  

El Secretario de la cámara de Representantes, 

  

Cárlos Cótes. 

  

Poder Ejecutivo nacional.-Bogotá,1.° de Junio de 1881 

  

Publíquese i ejecútese. 

  

El Presidente de la Union, 

  

(L.S). RAFAEL NUÑEZ. 

  

El Secretario del Tesoro, 

  

Simon Herrera.