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LEY421966196608 script var date = new Date(12/08/1966); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CIII. N. 32013. 24, AGOSTO, 1966. PAG. 425.CONGRESO DE LA REPÚBLICAPor la cual el Congreso se asocia a la celebración de las bodas de plata de la Congregación Mariana de Jóvenes y Caballeros de Medellín, y decreta un auxilio para las obras de asistencia social de la InstituciónVigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseGasto publico|Leyes de homenaje, Honores, conmemorativas y monumentosfalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse24/08/196612/08/1966320134251

DIARIO OFICIAL. AÑO CIII. N. 32013. 24, AGOSTO, 1966. PAG. 425.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 42 DE 1966

(agosto 12)

Por la cual el Congreso se asocia a la celebración de las bodas de plata de la Congregación Mariana de Jóvenes y Caballeros de Medellín, y decreta un auxilio para las obras de asistencia social de la Institución

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º. El Congreso de Colombia se asocia a la celebración de las bodas de plata de la Congregación Mariana, entidad que desde hace veinticinco años ha dedicado todos sus esfuerzos al servicio de la comunidad, con el establecimiento de centros asistenciales, de consulta médica, odontológica, laboratorios, tratamiento y cirugía cardiovascular, servicio social, y ayuda de todo género a las clases necesitadas. 

  


Artículo 2º. Auxíliase a la Congregación Mariana de Jóvenes y Caballeros de Medellín, con la cantidad de quinientos mil pesos ($ 500.000.00) moneda corriente, que serán destinados en su totalidad a la dotación de la Clínica Cardiovascular que actualmente construye en la ciudad de Medellín. 

  


Artículo 3º. La partida indispensable para el cumplimiento de esta Ley, será incluída en el Presupuesto de la próxima vigencia, y en caso de no lograrse se faculta al Gobierno para efectuar las apropiaciones, traslados, créditos y demás operaciones de orden fiscal, presupuestal y contable a que haya lugar, para dar cumplimiento a lo que por esta Ley se ordena, y será pagada al representante legal de la institución. 

  


Artículo 4º. Esta Ley regirá desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá, D.E., a 4 de agosto de 1966. 

  

El Presidente del Senado, 

  

EDUARDO ABUCHAIBE OCHOA 

  

El Presidente de la Cámara de Representantes, 

  

CARLOS DANIEL ABELLO ROCA 

  

El Secretario del Senado, 

  

Ignacio Vives Echeverría 

  

El Secretario de la Cámara de Representantes, 

  

Luis Esparragoza Gálvez 

  

República de Colombia. Gobierno Nacional. 

  

Bogotá, D.E., agosto 12 de 1966. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

CARLOS LLERAS RESTREPO 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Abdón Espinosa Valderrama. 

  

El Ministro de Salud Pública, 

  

Antonio Ordóñez Plaja.