LEY421948194811 script var date = new Date(16/11/1948); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXXIV. N. 26886. 4, DICIEMBRE, 1948. PÁG. 2.CONGRESO DE LA REPÚBLICAPor la cual se honra la memoria del doctor José Manuel Pérez SarmientoVigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseLeyes de homenaje, Honores, conmemorativas y monumentosfalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse04/12/194816/11/1948268866742

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXIV. N. 26886. 4, DICIEMBRE, 1948. PÁG. 2.

LEY 42 DE 1948

(noviembre 16)

Por la cual se honra la memoria del doctor José Manuel Pérez Sarmiento

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia, 

  

Considerando: 

  

Que el día 6 de mayo dejó de existir en Bogotá el doctor José Manuel Pérez Sarmiento; 

  

Que durante cuarenta y tres años sirvió el doctor Pérez Sarmiento a la República en la Cancillería, desempeñando de manera ejemplar, con inteligencia, celo y provecho para Colombia, las funciones de Subjefe y Jefe de la Sección de Historia Consular, Diplomático y Publicaciones, Cónsul y Cónsul General en varias ciudades de Venezuela, España y Francia, Consejero de la Legación en Madrid, Asesor y Abogado Secretario de la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores, Delegado de Colombia a varios Congresos Internacionales y Jefe de la Oficina de Información y Propaganda de la República en España, Portugal y Norte de África; 

  

Que en las investigaciones que hizo en los archivos españoles encontró documentos que sirvieron para elucidar y defender los derechos e intereses nacionales en las cuestiones de fronteras, o que contribuyeron poderosamente al complemento de nuestra historia; 

  

Que durante su larga permanencia en el Exterior dio brillo y realce al nombre de Colombia, publicando libros y pronunciando discursos y conferencias sobre diversos temas colombianos, haciendo activa y constante propaganda de la República, defendiendo su nombre cuando fue preciso, dando a conocer su cultura sus personalidades eminentes, su crédito, su industria, su comercio, sus bellezas y riquezas, fundando y sosteniendo la revista Colombia, que llegó al número ciento; 

  

Que el doctor Pérez Sarmiento, cuya existencia fue noble ejemplo de amor a la República, en sus varias actividades de escritor y periodista, de funcionario, y aun de simple ciudadano, y cuyas iniciativas y labores en los cargos que desempeñó pueden considerarse como uno de los mayores esfuerzos realizados en el Exterior para dar a conocer a Colombia. 

  

decreta: 

  


ARTICULO 1° La República deplora la pérdida del doctor José Manuel Pérez Sarmiento; reconoce los valiosos servicios que prestó a la Nación este ilustre colombiano; recomienda su memoria a sus conciudadanos, y a la juventud de Colombia la imitación de sus esfuerzos, consagrados por entero a la Patria en el ejercicio de las virtudes públicas y privadas que enaltecieron su meritoria vida. 

  


ARTICULO 2° El Gobierno adquirirá una zona de terreno en el Cementerio Central de Bogotá y dispondrá la erección de un monumento, donde reposen los restos del doctor Pérez Sarmiento, con esta inscripción: 

  

"La República de Colombia a José Manuel Pérez Sarmiento. Ley 42 de 1948." 

  


ARTICULO 3° Un retrato al óleo del doctor Pérez Sarmiento será colocado en la Comisión 

  

Asesora de Relaciones Exteriores. 

  

PARAGRAFO. Para dar cumplimiento a los artículos 2º y 3º de esta Ley, el Gobierno procederá de común acuerdo con la familia del doctor Pérez Sarmiento. 

  


ARTICULO 4° El Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a editar en la Imprenta Nacional, de acuerdo con los hijos del doctor Pérez Sarmiento, una sexta edición revisada del Manual Diplomático y Consular Colombiano, para ser repartido en las Embajadas, Legaciones y Consulados de la República en el Exterior. En las mismas condiciones, el Ministerio de Educación Nacional, por intermedio de su Departamento de Extensión Cultural y Bellas Artes, hará una nueva edición, en dos tomos, de las Causas célebres a los Precursores, del doctor Pérez Sarmiento, para ser distribuida entre colegios y escuelas de la República. 

  


ARTICULO 5° Esta Ley regirá desde su sanción, y para los gastos que demanden su cumplimiento se destinará la suma de diez mil pesos ($ 10.000), que será incluida en la Ley de Apropiaciones, y se aplicará así: cinco mil pesos ($ 5.000) para lo dispuesto en los artículos 2º y 3º; y cinco mil pesos ($ 5.000) para los hijos del doctor Pérez Sarmiento, a cuyo cargo quedará la dirección, adición y corrección de las obras de que trata el artículo 4º de esta Ley. 

  


ARTICULO 6° Copia de esta Ley, en edición de lujo, será enviada a la viuda e hijos del doctor Pérez Sarmiento. 

  

Dada en Bogotá a cinco de noviembre de mil novecientos cuarenta y ocho. 

  

El Presidente del Senado, ALFONSO ROMERO AGUIRRE-El Presidente de la Cámara de Representantes, EVELIO GONZALEZ BOTERO-El Secretario del Senado, Jorge N. Soto-El Secretario de la Cámara de Representantes, Ignacio Amaris González. 

  

República de Colombia-Gobierno Nacional-Bogotá, diez y seis de noviembre de mil novecientos cuarenta y ocho. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

MARIANO OSPINA PEREZ. 

  

El Ministro de Relaciones Exteriores, EduardoZULETA ANGEL-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, JoséMaría BERNAL-El Ministro de Obras Públicas, Luis Ignacio ANDRADE.