DIARIO OFICIAL. AÑO LXXIV. N. 23764. 29, ABRIL, 1938. PÁG. 1.
LEY 42 DE 1938
(abril 22)
sobre extensión de la prenda agraria
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO UNICO. La prenda agraria se extiende al precio de los frutos pignorados, cuando el acreedor haya autorizado al deudor pera su entrega al comprador. El comprador notificado de este pacto, deberá entenderse con el acreedor respectivo, para los efectos del pago.
Dada en Bogotá a diez y ocho de marzo de mil novecientos treinta y ocho.
El presidente del senado, HUMBERTO GOMEZ NARANJO-El presidente de la Cámara de Representantes PEDRO ALFONSO JAIMES-El Secretario del Senado, Rafael Campo A.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.
Organo ejecutivo-Bogotá 32, de abril de 1938.
Publíquese y ejecútese.
ALFONSO LOPEZ
El ministro de Hacienda y Crédito Público
Hector José VARGAS
El Ministro de Agricultura y Comercio
Marco Aurelio ARANGO