LEY421938193804 script var date = new Date(22/04/1938); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXIV. N. 23764. 29, ABRIL, 1938. PÁG. 1.CONGRESO DE LA REPÚBLICAsobre extensión de la prenda agrariaVigencia en EstudiofalsefalseComercio, Industria y TurismofalseComercialfalseLEY ORDINARIADerogado orgánicamente por el Decreto 410 de 1971false29/04/193829/04/1938237643371

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXIV. N. 23764. 29, ABRIL, 1938. PÁG. 1.

LEY 42 DE 1938

(abril 22)

sobre extensión de la prenda agraria

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA: 

  


ARTICULO UNICO. La prenda agraria se extiende al precio de los frutos pignorados, cuando el acreedor haya autorizado al deudor pera su entrega al comprador. El comprador notificado de este pacto, deberá entenderse con el acreedor respectivo, para los efectos del pago. 

  

Dada en Bogotá a diez y ocho de marzo de mil novecientos treinta y ocho. 

  

El presidente del senado, HUMBERTO GOMEZ NARANJO-El presidente de la Cámara de Representantes PEDRO ALFONSO JAIMES-El Secretario del Senado, Rafael Campo A.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez

  

Organo ejecutivo-Bogotá 32, de abril de 1938. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

ALFONSO LOPEZ 

  

El ministro de Hacienda y Crédito Público 

  

Hector José VARGAS 

  

El Ministro de Agricultura y Comercio 

  

Marco Aurelio ARANGO