DIARIO OFICIAL. AÑO LXXII. N. 23147. 17, FEBRERO, 1936. PÁG. 1.
LEY 42 DE 1936
(marzo 02)
por la cual se dictan normas para garantizar al Departamento de Santander y al Municipio de Barrancabermeja el pago de los porcentajes de participación que le pertenecen en la regalía de petróleos
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. Cuando el gobierno reciba en dinero la regalía que corresponden al Estado en las explotaciones de petróleo de propiedad nacional los porcentajes de participación que en virtud de leyes preexistentes les pertenecen al Departamento de Santander y al Municipio de Barrancabermeja, se pagarán a estas entidades por duodécimas partes de la apropiación presupuestal y de preferencia.
Artículo 2º. Si lo recaudado excediere de la suma apropiada en el Presupuesto, el Gobierno abrirá los créditos administrativos necesarios para cubrir la diferencia, o los propondrá al Congreso si éste estuviere reunido, por el total del exceso correspondiente que se pagará en tantos contados cuantos meses falten para terminar la vigencia. En caso de que no los proponga podrá hacerlo cualquier miembro del Congreso.
Dada en Bogotá a veintidós de febrero de mil novecientos treinta y seis.
El Presidente del Senado, JOSE JOAQUIN CAICEDO CASTILLA. El Presidente de la Cámara de Representantes, PEDRO CLAVER AGUIRRE. El Secretario del Senado, Rafael Campo A. El Secretario de la Cámara de Representantes, Carlos Samper Sordo.
Poder Ejecutivo -Bogotá marzo 2 de 1936
Publíquese y ejecútese.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jorge SOTO DEL CORRAL
El Ministro de Industrias y Trabajo,
G. MARTINEZ PEREZ