LEY421928192809 script var date = new Date(12/09/1928); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXIV. N. 20895. 15, SEPTIEMBRE, 1928. PÁG. 1.CONGRESO DE LA REPÚBLICApor la cual se eleva la cuota debida por la Nación a los Departamentos de Bolívar, Atlántico y Magdalena en concepto de indemnización por la expropiación de sus salinas marítimasVigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseCrédito público y endeudamientofalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse15/09/192815/09/1928208956771

DIARIO OFICIAL. AÑO LXIV. N. 20895. 15, SEPTIEMBRE, 1928. PÁG. 1.

LEY 42 DE 1928

(septiembre 12)

por la cual se eleva la cuota debida por la Nación a los Departamentos de Bolívar, Atlántico y Magdalena en concepto de indemnización por la expropiación de sus salinas marítimas

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

Decreta: 

  


Artículo. A partir del día 1° de enero de 1929 cada uno de los Departamentos de Bolívar, Atlántico y Magdalena tendrá derecho a que se les indemnice en un cincuenta por ciento más, sobre las cantidades que actualmente se les pagan, la expropiación que en cumplimiento del artículo 202 de la Constitución Nacional les hizo la Nación de las salinas marítimas que eran de propiedad de los Estados Soberanos de Bolívar y Magdalena. 

  

Dada en Bogotá a siete de Septiembre de mil novecientos veintiocho. 

  

El Presidente del Senado, Rafael DAVILA-El Presidente de la Cámara de Representantes, Gabriel RODRIGUEZ DIAGO-El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero-El Secretario de la Cámara De Representantes, Fernando Restrepo Briceño

  

Poder Ejecutivo-Bogotá, Septiembre 12 de 1928. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

MIGUEL EBADIA MENDEZ 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Esteban JARAMILLO