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LEY421926192611 script var date = new Date(08/11/1926); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXII. N. 20344. 11, NOVIEMBRE, 1926. PÁG. 1.CONGRESO DE LA REPÚBLICApor la cual se abren unos créditos adicionales a la Ley de Apropiaciones de la vigencia en cursoVigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsePresupuesto publicofalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objeto.false11/11/192608/11/1926203442571

DIARIO OFICIAL. AÑO LXII. N. 20344. 11, NOVIEMBRE, 1926. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 42 DE 1926

(noviembre 08)

por la cual se abren unos créditos adicionales a la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

decreta: 

  


Artículo 1° Abrense a la Ley de Apropiaciones dela vigencia de 1° de enero a de diciembre de 1926, los siguientes créditos adicionales: 

Tabla Diario Oficial 


Artículo 2° La partida fijada en la Ley de Apropiaciones para las obras de defensa del puerto de Calamar será puesta a la disposición del Gobernador de Bolívar, para que con ella organice y lleve a cabo las mencionadas obras. 

  


Artículo 3° Esta Ley regirá desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá a tres de noviembre de mil novecientos veintiséis. 

  

El Presidente del Senado, Faraón PERTUZ- El Presidente de la Cámara de Representantes Alejandro CABAL POMBO- El Secretario del Senado, Horacio Valencia Arango- El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño. 

  

Poder Ejecutivo- Bogotá, noviembre 8 de 1926. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

MIGUEL ABADIA MENDEZ- El Ministro de Hacienda y Crédito Público, J.A. GOMEZ RECUERO