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LEY421919191910 script var date = new Date(24/10/1919); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LV. N. 16930. 27, OCTUBRE, 1919. PÁG. 1.PODER LEGISLATIVOpor la cual se auxilia la celebración de dos centenarios patrióticos y se honran las memorias de dos héroes de la Independencia nacionalVigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseLeyes de homenaje, Honores, conmemorativas y monumentosfalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse27/10/191927/10/1919169301211

DIARIO OFICIAL. AÑO LV. N. 16930. 27, OCTUBRE, 1919. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 42 DE 1919

(octubre 24)

por la cual se auxilia la celebración de dos centenarios patrióticos y se honran las memorias de dos héroes de la Independencia nacional

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

  

El Congreso de Colombia 

  

decreta: 

  


Artículo 1° La Nación se asocia a las fiestas patrióticas que el Municipio de Majagual celebrará en conmemoración del primer centenario de la memorable jornada realizada allí el 20 de mayo de 1820, por el intrépido Capitán Manuel Dimas Del Corral contra las fuerzas superiores del Coronel realista Joaquín del Campo. 

  


Artículo 2° Del mismo modo se asocia a iguales festejos que la histórica villa de Tenerife celebrará en honor del primer centenario de la sangrienta batalla librada en ese Municipio, por el valiente General Hermógenes Maza, el 25 de Junio de 1820, cuyo esplendido triunfo fue de brillantes resultados para la causa de la Independencia nacional. 

  


Artículo 3° Auxiliase a los Distritos de Majagual y Tenerife con la suma de cinco mil pesos ($ 5,000), divisible por partes iguales, con que la Nación contribuye a dichos festejos; sumas que las Juntas del Centenario, respectivas, que funcionan en dichos lugares, invertirán en la erección de sendos bustos de 

  

Los insignes héroes: Capitán Del Corral, en Majagual, y del General Maza, en Tenerife; en la terminación de la iglesia de este último lugar, que sirvió de baluarte durante la magna guerra, y en los demás que dichas juntas creyeren convenientes. 

  

Parágrafo 1° El pedestal del busto al héroe Del Corral llevara esta inscripción: 

  

"El Congreso de Colombia, al intrépido Capital Manuel Dimas del Corral-20 de mayo de 1920." 

  

Parágrafo 2° Y el del busto del héroe General Maza: 

  

"El Congreso de Colombia al valiente General Hermógenes Maza-25 de junio de 1920.

  


Artículo 4° El Gobierno pondrá oportunamente a disposición de las Juntas patrióticas mencionadas las sumas que a cada uno de los Distritos expresados corresponde conforme a esta Ley, a fin de que tengan en tiempo su debida aplicación, suma total que se considerará incluída en el Presupuesto de la vigencia en curso. 

  


Artículo 5° Se honran de este modo las esclarecidas memorias de los insignes patriotas Manuel Dimas del Corral y Hermógenes Maza, cuyos nombres se recomiendan como glorias nacionales. 

  


Artículo 6° El Gobierno nombrará oportunamente delegados que lo representen en los festejos de los dos expresados centenarios. 

  


Artículo 7° Esta Ley regirá desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá a veintidós de octubre de mil novecientos diez y nueve. 

  

El Presidente del Senado, Ruperto MELO-El Presidente de la Cámara de Representantes, Sotero PEÑUELA-El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño. 

  

Poder Ejecutivo-Bogotá, octubre 24 de 1919. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Gobierno, Luis CUERVO MARQUEZ.