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LEY421915191511 script var date = new Date(08/11/1915); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LI. N. 15640. 10, NOVIEMBRE, 1915. PÁG. 1.CONGRESO DE LA REPÚBLICASobre Estaciones SanitariasVigencia en EstudiofalsefalseSalud y Protección SocialfalseAsuntos sanitariosfalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objeto.10/11/191510/11/19151564014651

DIARIO OFICIAL. AÑO LI. N. 15640. 10, NOVIEMBRE, 1915. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 42 DE 1915

(noviembre 08)

Sobre Estaciones Sanitarias

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia, 

  

decreta: 

  


Artículo 1.° Facúltase a la Junta Central de Higiene para emprender la construcción de una Estación Sanitaria en el puerto de Buenaventura, siguiendo el modelo de la construída en Santa Marta. 

  

Parágrafo. En lo sucesivo se considerará incluída en el Presupuesto de gastos la partida de veinte mil pesos ($ 20,000) oro anuales, hasta cuando ello sea necesario, para completar la Estación Sanitaria de Buenaventura. 

  


Artículo 2.° Destínase la suma de diez mil pesos ($ 10,000) para terminar los pabellones sanitarios para el laboratorio bacteriológico y para la construcción del muelle en la Estación Sanitaria de Santa Marta. 

  


Artículo 3.° Quedan reformados los artículos 2.° y 3.° de la Ley 77 de 1912. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


Dada en Bogotá a cinco de noviembre de mil novecientos quince. 

  

El Presidente del Senado, Marcelino ARANGO-El Presidente de la Cámara de Representantes, A. DULCEY-El Secretario del Senado, Carlos Tamayo-El Secretario de la Cámara de Representantes, Pedro León Moreno. 

  

Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre 8 de 1915. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ.