DIARIO OFICIAL. AÑO LI. N. 15640. 10, NOVIEMBRE, 1915. PÁG. 1.
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LEY 42 DE 1915
(noviembre 08)
Sobre Estaciones Sanitarias
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
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Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia,
decreta:
Artículo 1.° Facúltase a la Junta Central de Higiene para emprender la construcción de una Estación Sanitaria en el puerto de Buenaventura, siguiendo el modelo de la construída en Santa Marta.
Parágrafo. En lo sucesivo se considerará incluída en el Presupuesto de gastos la partida de veinte mil pesos ($ 20,000) oro anuales, hasta cuando ello sea necesario, para completar la Estación Sanitaria de Buenaventura.
Artículo 2.° Destínase la suma de diez mil pesos ($ 10,000) para terminar los pabellones sanitarios para el laboratorio bacteriológico y para la construcción del muelle en la Estación Sanitaria de Santa Marta.
Artículo 3.° Quedan reformados los artículos 2.° y 3.° de la Ley 77 de 1912.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Dada en Bogotá a cinco de noviembre de mil novecientos quince.
El Presidente del Senado, Marcelino ARANGO-El Presidente de la Cámara de Representantes, A. DULCEY-El Secretario del Senado, Carlos Tamayo-El Secretario de la Cámara de Representantes, Pedro León Moreno.
Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre 8 de 1915.
Publíquese y ejecútese.
JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ.