DIARIO OFICIAL. AÑO XLIX. N. 15055. 2, NOVIEMBRE, 1913. PÁG. 8.
LEY 42 DE 1912
(octubre 19)
Por la cual se concede un auxilio
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1.º Tan pronto como sea sancionada la presente Ley, el Poder Ejecutivo procederá a hacer construír, por cuenta del Tesoro Nacional, una Avenida entre la Ciudad de Santa Marta y la quinta de San Pedro Alejandrino, en el Departamento del Magdalena, a la cual se le dará el nombre de Avenida del Libertador.
Artículo 2.º La suma que demande el cumplimiento de esta Ley se considerará incluída en el respectivo Presupuesto Nacional.
Dada en Bogotá a catorce de noviembre de mil novecientos trece.
El Presidente del Senado,
Daniel Carbonell
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Miguel Abadia Mendez
El Secretario del Senado,
Miguel A. Peñaredonda.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Daniel J. Reyes
Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre 18 de 1913.
Publíquese y ejecútese.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Obras Públicas,
simon ARAUJO