LEY421912191210 script var date = new Date(19/10/1912); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XLIX. N. 15055. 2, NOVIEMBRE, 1913. PÁG. 8.CONGRESO DE LA REPÚBLICAPor la cual se concede un auxilioVigencia en EstudiofalsefalseVivienda, Ciudad y TerritoriofalseDesarrollo territorial|Gasto publico|TransportefalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse02/11/191202/11/1912147339153

DIARIO OFICIAL. AÑO XLIX. N. 15055. 2, NOVIEMBRE, 1913. PÁG. 8.

LEY 42 DE 1912

(octubre 19)

Por la cual se concede un auxilio

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

decreta: 

  


Artículo 1.º Tan pronto como sea sancionada la presente Ley, el Poder Ejecutivo procederá a hacer construír, por cuenta del Tesoro Nacional, una Avenida entre la Ciudad de Santa Marta y la quinta de San Pedro Alejandrino, en el Departamento del Magdalena, a la cual se le dará el nombre de Avenida del Libertador. 

  


Artículo 2.º La suma que demande el cumplimiento de esta Ley se considerará incluída en el respectivo Presupuesto Nacional. 

  

Dada en Bogotá a catorce de noviembre de mil novecientos trece. 

  

El Presidente del Senado, 

  

Daniel Carbonell 

  

El Presidente de la Cámara de Representantes, 

  

Miguel Abadia Mendez 

  

El Secretario del Senado, 

  

Miguel A. Peñaredonda. 

  

El Secretario de la Cámara de Representantes, 

  

Daniel J. Reyes 

  

Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre 18 de 1913. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

CARLOS E. RESTREPO 

  

El Ministro de Obras Públicas, 

  

simon ARAUJO