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LEY421911191111 script var date = new Date(14/11/1911); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XLVII. N.14451. 22, NOVIEMBRE, 1911. PÁG. 2.CONGRESO DE LA REPUBLICASobre apertura de una vía públicaVigencia en EstudiofalsefalseVivienda, Ciudad y TerritoriofalseDesarrollo territorial|Gasto publico|TransportefalseLEY ORDINARIAfalse22/11/191122/11/1911144519542

DIARIO OFICIAL. AÑO XLVII. N.14451. 22, NOVIEMBRE, 1911. PÁG. 2.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 42 DE 1911

(noviembre 14)

Sobre apertura de una vía pública

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia. 

  

decreta: 

  


Artículo 1.º El Gobierno procederá, por contrato ó administración, á abrir un camino de herradura que, partiendo del Corregimiento de Fundación, en la línea del ferrocarril de Santa Marta, termine en la Sierra Nevada de Santa Marta, en el lugar denominado Puebloviejo, de jurisdicción del Distrito de Valledupar. 

  


Artículo 2.º Destínase la suma de diez mil pesos ($10.000) oro para la apertura del camino expresado, la cual será incluida en el Presupuesto de la vigencia de 1912. 

  

Dada en Bogotá, á diez de Noviembre de mil novecientos once. 

  

El Presidente del Senado, 

  

José Vicente concha. 

  

El Presidente de la Cámara de Representantes, 

  

Francisco sorzano. 

  

El Secretario del Senado, 

  

Carlos Tamayo 

  

El Secretario de La Cámara de Representantes, 

  

Miguel A. Peñaredonda 

  

Poder ejecutivo-Bogotá, Noviembre 14 de 1911. 

  

Publíquese y ejecútese, 

  

(L. S.) CARLOS E. RESTREPO. 

  

El Ministro de Obras Públicas, 

  

Celso RODRIGUEZ O.