DIARIO OFICIAL. AÑO XXXIV. N 10845. 27, DICIEMBRE, 1898 PÁG 1.
LEY 41 DE 1898
(noviembre 25)
por la cual se condonan unas multas
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. Condónase al señor José María Rivas Groot la multa de quinientos pesos ($500) que se fue impuesta por el Juez 1º Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca.
Artículo 2º. En virtud de esta ley cesara contra el señor Rivas Groot todo procedimiento que tenga por objeto hacer efectiva la citada multa.
Artículo 3º. Del mismo modo eximirse al señor Mateo Domínguez de pagar una multa de doscientos pesos ($200) que el Jueza Superior de Tunja le impuso por auto de 2 de Septiembre del año en curso, como fiador del procesado Pacifico Ramírez.
Dada en Bogotá a diez y seis de Noviembre de mil ochocientos noventa y ocho.
El Presidente del Senado, IDALECIO SAAVEDRA. El presidente de la Cámara de Representantes, D. EUCLIDES DE ANGULO. El Secretario del Senado Alejandro Posada. El Secretario de la Cámara de Representantes, Miguel G. García Sierra.
Gobierno Ejecutivo- Anapoima (Departamento de Cundinamarca), Noviembre 25 de 1898.
Publíquese y ejecútese.
(L.S.)
MANUEL A. SANCLEMENTE
El Ministro de Tesoro,
LUIS M. MEDIA ALVAREZ.