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DIARÍO OFICIAL. AÑO MDCCCXCIV. N. 9634. 21, NOVIEMBRE, 1894. PÀG. 1.
LEY 41 DE 1894
(noviembre 06)
que reforma el artículo 201 de la Constitución y el ordinal 4o del artículo 76 de la misma
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo único Derógase el artículo 201 de la Constitución y el ordinal 4.° del artículo 76 de la misma; en consecuencia, el Departamento de Panamá quedará comprendido en la legislación general de la Republica.
En materia fiscal podrán dictarse disposiciones legislativas y ejecutivas especiales para el Departamento de Panamá.
Dada en Bogotá, á tres de Septiembre de mil ochocientos noventa y dos.
El Presidente del Senado, José Domingo Ospina C -El Presidente de la Cámara De Representantes, Adriano Tribín.-. -El Secretario Del Senado, Enrique de Narváez - El Secretario de la Cámara de Representantes, Miguel A. Peñaredonda
Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Septiembre 16 de 1892.
Publíquese y sométase para su examen definitivo á la legislatura subsiguiente
M. A. CARO.
El Ministro de Gobierno,
A.B. CUERVO.
Dada en Bogotá, á tres de Noviembre de mil ochocientos noventa y cuatro.
El Presidente Del Senado, ANTONIO ROLDÁN -El Presidente de la Cámara De Representantes, NARCISO GARCÍA MEDINA.-El Secretario Del Senado, Camilo Sanchez - El Secretario de la Cámara de Representantes, Miguel A. Peñaredonda
Gobierno Ejecutivo-Bogotá, noviembre 6 de 1894.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Publíquese y ejecútese.
(L.S.) M. A. CARO.
El Subsecretario del Senado, Encargado del Despacho,
LUIS M. HOLGUÍN.