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LEY411883188310 script var date = new Date(10/10/1883); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XIX. N. 5867. 19, SEPTIEMBRE, 1883. PÁG. 1.CONGRESO NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIAQue honra la memoria del General Justo Briceño y concede pensiones alimenticias a sus hijasVigencia en EstudiofalsefalseDefensa NacionalfalseFuerza publicafalseLEY ORDINARIAfalse19/10/188319/10/18835867125251

DIARIO OFICIAL. AÑO XIX. N. 5867. 19, SEPTIEMBRE, 1883. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 41 DE 1883

(octubre 10)

Que honra la memoria del General Justo Briceño y concede pensiones alimenticias a sus hijas

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de los Estados Unidos de Colombia 

  

considerando: 

  

1.° Que el General de División de la Guardia colombiana Justo Briceño consagró toda su vida al servicio público, y en los numerosos é importantes empleos civiles y militares que sirvió desde 1843 hasta Junio del presente año, dio constantes pruebas de una suma actividad, integridad, patriotismo y laboriosidad, muriendo enteramente pobre y estimado por sus conciudadanos; 

  

2.° Que en 1854 prestó eminentes servicios á la causa constitucional, yá como Gobernador de la Provincia de Tequendama, yá como Jefe militar en campaña; 

  

3.° Que también hizo á la República servicios de mucha importancia, de 1860 á 1863, en defensa de la causa de la revolución federalista, y en 1876 y 1877, en sostenimiento del régimen constitucional; 

  

4.° Que ha fallecido en Junio del presente año, dejando á sus hijas en completa pobreza y huérfanas también de madre; y 

  

5.° Que á más de los propios merecimientos, el General Briceño era hijo del ilustre General Pedro Briceño Méndez, y su esposa, la señora Mercedes Briceño y Santander, era hija del benemérito Coronel José María y sobrina del eminente General Francisco de Paula Santander, personajes históricos á quienes la Nación debió grandes servicios; 

  

decreta: 

  


Art. 1°. La República honra la memoria del General de División Justo Briceño y en nombre de ella, el Congreso reconoce los muy importantes servicios hechos á la Patria por tan distinguido, recto y abnegado ciudadano. 

  


Art. 2°. Desde la publicación de la presente ley, y mientras permanezcan solteras cada una de las señoritas Josefa, Isabel, Clementina, Enriqueta, Atilia, Carolina y Teresa, hijas legitimas del mencionado General de División Justo Briceño, gozarán de una pensión de veinte pesos ($ 20) pagadera del Tesoro nacional, en los mismos términos que las pensiones que devengan los militares de la Independencia. 

  


Art. 3°. Se entenderán incluidas en las respectivas leyes de Presupuesto y de Créditos adicionales las partidas necesarias para cubrir las pensiones que esta ley concede. 

  

Dada en Bogotá, á ocho de Octubre de mil ochocientos ochenta y tres. 

  

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios, 

  

Juan de D. Ulloa. 

  

El Presidente de la Cámara de Representantes, 

  

Benjamín Núñez. 

  

El Secretario del Senado de Plenipotenciarios, 

  

Manuel de J. Flórez. 

  

El Secretario de la Cámara de Representantes, 

  

Luis Correa. 

  

Poder Ejecutivo-Bogotá, 10 de Octubre de 1883. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

El Presidente de la Nación, 

  

(L. S.) JOSÉ E. OTÁLORA. 

  

El Secretario del Tesoro, 

  

Alejandro Posada.