Lectura de documento:

Curso SUIN-Juriscol


Inscripciones abiertas

Curso características de los procesos de constitucionalidad y nulidad

Inscripciones abiertas

Curso Calidad Normativa


Inscripciones abiertas
LEY411878187806 script var date = new Date(20/06/1878); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XIV. N. 4215. 25, JUNIO 1878, PÁG. 1.CONGRESO NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIAQue concede una pensión al señor Zoilo CorreaVigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseLeyes de homenaje, Honores, conmemorativas y monumentos|PensionesfalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque cumplió su objeto25/06/187825/06/1878421558951

DIARIO OFICIAL. AÑO XIV. N. 4215. 25, JUNIO 1878, PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 41 DE 1878

(junio 20)

Que concede una pensión al señor Zoilo Correa

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de los Estados Unidos de Colombia, 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que el señor Zoilo Correa ha prestado importantes servicios a la República como médico cirujano del Ejercito desde 1841; que en 1860 i 1861 hizo en ese empleo la campaña del alto Magdalena i de Cundinamarca, habiéndote encontrado en las acciones de guerra de "La Barrigona," "Subachoque,"Usaquen" i "Bogotá;" que en la última campaña sirvió en el mismo carácter, como módico de la 6. División del Ejército de Occidente; i que hoi le encuentra ciego, inhabilitado para el trabajo i reducido a estrema miseria, 

  

DECRETA: 

  


Art. 1.° Concedese al doctor Zoilo Correa una pensión vitalicia de cincuenta pesos mensuales. 

  

§. En caso de muerte del espresado doctor Correa, esta pensión será trasmisible a su esposa e hija, por iguales partes, hasta por el término de diez años. 

  


Art. 2.° Esta pensión se pagará en los mismos términos que las de los militares de la Independencia. 

  

Dada en Bogotá, a diez i siete de junio de mil ochocientos setenta i ocho. 

  

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios, 

  

J. Del C. Rodríguez. 

  

El Presidente de la Cámara de Representantes, 

  

José María Ruiz. 

  

El Secretario del Senado de Plenipotenciarios, 

  

Julio E.Pérez. 

  

El Secretario de la Cámara de Representantes, 

  

Enrique Gaona.