LEY411943194312 script var date = new Date(03/12/1943); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXIX. N. 25425. 20, DICIEMBRE 1943, PÁG. 2.CONGRESO DE LA REPÚBLICAPor la cual se modifica la Ley 40 del 1938 y se dictan otras disposicionesVigencia en EstudiofalsefalseVivienda, Ciudad y TerritoriofalseDesarrollo territorial|ViviendafalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objeto.false20/12/194303/12/1943254258822

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXIX. N. 25425. 20, DICIEMBRE 1943, PÁG. 2.

LEY 41 DE 1943

(diciembre 03)

Por la cual se modifica la Ley 40 del 1938 y se dictan otras disposiciones

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

decreta: 

  


ARTICULO 1°. Cédese a título gratuito al municipio de Marmato la propiedad y posesión que tenga y pueda tener la nación sobre el edificio denominado El Angulo, local que ocupa en la actualidad el Señor Moises Gómez y casa de habitación cuyos actuales arrendatarios son el señor Luis Eduardo Suarez y doña Carmen E. de G., inmuebles situados en la cabecera del mismo municipio y alinderados así El Angulo. Por el frente con la plaza de mercado y por los demás costados con la calle que gira de la tienda de propiedad el señor Francisco García hacia la pesebrera del señor Felipe Osorio y de esta, al local que ocupa el señor Jaime Gorlovesky con un almacén. Local que ocupa Moises Gomez. Por el frente con la plaza de mercado; por la parte de atrás con un barranco; por el otro costado con un local pequeño de su propiedad y por el otro costado con la misma plaza de mercado. Casa que ocupaLuis E. Suarez. Por el frente con el camino de entrada; por un costado y parte de atrás con un barranco; y por el otro costado con un camino público que gira hacia la vereda de Mochilón. Casa que ocupa Carmen E. De G. Por el frente y un costado con el camino público que gira hacia la vereda de Mochilón; por la parte de atrás con un barranco; y por el otro costado con propiedad de Vitalino Estrada y un camino de servidumbre. 

  

PARAGRAFO. El gobierno queda autorizado para legalizar una cesión por medio de escritura pública al municipio agraciado. 

  


ARTICULO 2°. Cédese a título gratuito al Municipio de Marmato, la propiedad y posesión que la nación tenga o pueda tener en el acueducto que fue construido con fondos de las minas de Marmato en la fracción de la quebrada de esta jurisdicción. 

  


ARTICULO 3°. Una vez construido el acueducto del centro mediante la autorización que se ha dado al director de las minas de Marmato por el señor ministro de minas y petróleos, mediante la retención mensual de cuotas por los ingresos sobre la producción de oro, se pondrá al municipio en posesión de él. 

  

PARAGRAFO. Queda modificada en estos términos la ley 40 de 1938. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



ARTICULO 4°. incorporase en la red nacional de carreteras a que se refiere la ley 88 de 1931 y demás leyes posteriores la carretera Manizales-Villa María en el departamento caldas. 

  


ARTICULO 5°. Esta Ley regirá desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá, D. E., a seis de noviembre de mil novecientos cuarenta y tres. 

  

El Presidente del Senado, 

  

ABSALON DE SOTO. 

  

El Presidente de la Cámara De Representantes, 

  

JOSE ANTONIO LEON REY. 

  

El Secretario el Senado, 

  

ARTURO SALAZAR GRILLO. 

  

El Secretario de la Cámara De Representantes, 

  

ANDRES CHAUSTRE B. 

  

Organo Ejecutivo. 

  

Bogotá, D. E., diciembre 3 de 1943. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

DARIO ECHANDIA. 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Carlos LLERAS RESTREPO. 

  

El Ministro de Minas y Petróleos, 

  

Néstor PINEDA. 

  

El Ministro de Obras Públicas, 

  

H. ECHAVARRIA O.