LEY411940194011 script var date = new Date(21/11/1940); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXVI N. 24520. 23, NOVIEMBRE, 1940. PÁG. 1.CONGRESO DE LA REPÚBLICApor la cual se autoriza al Municipio de Santa Marta para efectuar un sorteo extraordinario de loteríaVigencia en EstudiofalsefalseVivienda, Ciudad y TerritoriofalseDesarrollo territorial|Monopolio rentístico de los juegos de suerte y azarfalseLEY ORDINARIAfalse23/11/194021/11/1940245205131

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXVI N. 24520. 23, NOVIEMBRE, 1940. PÁG. 1.

LEY 41 DE 1940

(noviembre 21)

por la cual se autoriza al Municipio de Santa Marta para efectuar un sorteo extraordinario de lotería

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

decreta: 

  


ARTICULO 1.º Autorizase al Municipio de Santa Marta para que organice y efectúe con el nombre de Lotería Bolivariana, un sorteo extraordinario de lotería, sin sujeción a las prescripciones de las Leyes 64 de 1932 y 12 de 1932. 

  


ARTICULO 2.º El sorteo que se verifique en virtud de la autorización concedida por la presente Ley, queda exento de todos impuesto de carácter nacional, departamental o municipal, siendo libre en todo el territorio de la República la venta de los respectivos billetes. 

  


ARTICULO 3.º El Municipio de Santa Marta queda ampliamente autorizado para efectuar con una entidad bancaria o particular las operaciones financieras, fiduciarias o de cualquiera otra clase que fueren conducentes a la organización y realización del sorteo extraordinario de la Lotería Bolivariana. 

  


ARTICULO 4.º El producido del sorteo extraordinario de la Lotería Bolivariana se invertirá en el embellecimiento de la Quinta de San Pedro Alejandrino y en las obras de asistencia social en el Municipio de Santa Marta, que acuerde la Junta que se designa más adelante. 

  


ARTICULO 5.º El monto del valor de los billetes que se emitan en desarrollo de la autorización de que trata el artículo 1.º de esta Ley, no podrá exceder de la suma de un millón de pesos ($ 1.000.000) 

  


ARTICULO 6.º La ejecución de lo dispuesto en el artículo 4.º de esta Ley será de carga de la Junta integrada por el Gobernador del Departamento del Magdalena, quien la presidirá; dos miembros designados por el Consejo de Santa Marta, y dos por el señor Presidente de la República. 

  

La Junta rendirá sus cuentas a la Contraloría General del Departamento. 

  


ARTICULO 7.º Esta Ley regirá desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá a cinco de noviembre de mil novecientos cuarenta. 

  

El Presidente del Senado, PARMENIO CARDENAS-El Presidente de la Cámara de Representantes, SERGIO ABADIA ARANGO-El Secretario del Senado, Rafael Campo A. El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez. 

  

Organo Ejecutivo-Bogotá, 21 de noviembre de 1940. 

  

Publíquese y ejecútese, 

  

EDUARDO SANTOS 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Carlos LLERAS RESTREPO