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LEY411912191210 script var date = new Date(16/10/1912); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XLVIII. N. 14733. 2, NOVIEMBRE, 1912. PÁG. 2.CONGRESO DE LA REPÚBLICAsobre celebración de dos centenariosVigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseLeyes de homenaje, Honores, conmemorativas y monumentosfalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse02/11/191216/10/1912147339142

DIARIO OFICIAL. AÑO XLVIII. N. 14733. 2, NOVIEMBRE, 1912. PÁG. 2.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 41 DE 1912

(octubre 16)

sobre celebración de dos centenarios

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°. Declarase día Fausto para la Nación el 19 de octubre próximo, fecha en que se cumplen cien años que los ciudadanos de Mompós obtuvieron sobre las tropas del aguerrido Teniente Coronel español don Esteban Fernández de León el Triunfo que mereció a la ciudad el título de "valerosa y benemérita de la Patria" y la puso en capacidad de suministrar al Libertador el Ejercito que le abrió en 813 las puertas de la gloria. 

  


Artículo 2°. Ratificase el título de Ciudad Valerosa que, con motivo del triunfo del 19 de octubre de 1812, dio a Mompós el Cuerpo Legislativo del Estado de Cartagena de Indias. 

  


Artículo 3°. Concédese del Tesoro Nacional la suma de dos mil pesos ($ 2.000) oro a la ciudad de Mompós, como contribución de la República para solemnizar aquella fecha de gloria y memorable. 

  

Parágrafo. La anterior suma se considerara incluida en el Presupuesto de la actual vigencia económica, y su pago será efectuado por la Administración de Hacienda Nacional de Barranquilla tan luego como sea sancionada la presente Ley. 

  


Artículo 4°. El Gobierno Nacional contribuirá también con la suma de dos mil pesos oro para la celebración del centenario de la heroína Mercedes Abrego, que se celebrara en Cúcuta el 13 de octubre del año de 1913.Dicha suma se considerara incluida en el Presupuesto correspondiente. 

  


Artículo 5°. Esta Ley comenzara a regir inmediatamente después de que sea sancionada por el Poder Ejecutivo. 

  

Dada en Bogotá a once de octubre de mil novecientos doce. 

  

El Presidente del Senado, 

  

LUIS A. MESA. 

  

El Presidente de la Cámara de Representantes, 

  

J. M. PASOS. 

  

El Secretario del Senado, 

  

Bernardo Escovar. 

  

El Secretario de la Cámara de Representantes, 

  

José de la Vega. 

  

Poder Ejecutivo.- Bogotá, octubre 16 de 1912. 

  

Publíquese y ejecútese, 

  

CARLOS E. RESTREPO. 

  

El Ministro del Tesoro, 

  

CARLOS N. ROSALES.