DIARIO OFICIAL. AÑO XIV. N. 4214. 14, JUNIO, 1878. PÁG. 1.
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LEY 40 DE 1878
(junio 21)
Sobre concesiones al Hospital de caridad de Barranquilla
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
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Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de los Estados Unidos de Colombia
DECRETA:
Art. 1.° Concédese del Tesoro nacional, en calidad de permanente, al Hospital de caridad de Barranquilla, el ausilio anual de tres mil pesos, cuyo ausilio se pagará por semestres anticipados, al Presidente de la Junta directiva de dicho establecimiento o a la persona que éste designe.
Art. 2.° Se considerarán incluidos en el respectivo Presupuesto de gastos los tres mil pesos de que trata el artículo anterior.
Art. 3.° Están esentos de pagar derechos de importación los efectos i útiles que se introduzcan destinados a dicho Hospital i a la escuela gratuita de niñas anexa a él.
§. El Poder Ejecutivo dispondrá lo conveniente para el puntual cumplimiento de esta disposición.
Art. 4.° Para dar el ausilio al Hospital mencionado, anualmente, se requiere que sostenga por lo menos doce enfermos i que se pruebe ante el Poder Ejecutivo que ha estado en actividad.
Dada en Bogotá, a diez i siete de junio de mil ochocientos setenta i ocho.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,
J. Del C. Rodriguez.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
José María Ruiz.
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,
Julio E. Pérez.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Enrique Gaona.
Bogotá, 21 de junio de 1878.
Publíquese i ejecútese.
El Presidente de la Union,
(L. S.) Julian Trujillo.
El Secretario de lo Interior i Relaciones Estertores,
Francisco J. Zaldua.