DIARIO OFICIAL. AÑO X. N. 3187. 19, JUNIO, 1874. PÁG. 1.
LEY 40 DE 1874
(junio 12)
Por la cual se inhibe de cierta responsabilidad a un empleado público
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de los Estados Unidos de Colombia
DECRETA:
Art. único. Condónase a la mortuoria de Juan Mejía Escobar lo que a la fecha de la presente lei adeude a la Nacion, proveniente del alcance que se le dedujo por su manejo durante el tiempo en que dicho señor desempeñó el destino de Administrador de la Aduana de Turbo
Dada en Bogotá, a diez de junio de mil ochocientos setenta i cuatro.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,
Luis Capella Toledo.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Mateo Iturralde.
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,
Julio E. Pérez.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
J. David Guarin.
Bogotá, 12 de junio de 1874.
Publíquese i ejecútese.
El Presidente de la Union,
(L. S.) S. PÉREZ.
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional,
NICOLAS ESGUERRA