DIARIO OFICIAL. AÑO. LX. N. 19762. 26, NOVIEMBRE, 1924. PÁG. 1
LEY 40 DE 1924
(noviembre 22)
por la cual se ceden al Departamento de Santander quinientas hectáreas de terrenos baldíos
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1º. Cédense al Departamento de Santander quinientas hectáreas de terrenos baldíos, en territorio de su jurisdicción, de los que se hallen situados en las márgenes del camino público que comunica las poblaciones de San Vicente y Barrancabermeja.
Artículo 2º. La cesión a que se refiere el artículo anterior, se hace con el fin de que los baldíos se destinen al establecimiento de hoteles, posadas y potreros a lo largo de la vía mencionada. Los baldíos cedidos serán administrados por la Junta Administradora de la vía de Barrancabermeja, y no podrán ser enajenados ni destinados a otro fin mientras subsista la necesidad del mantenimiento de las obras expresadas, las cuales se consideraran como de utilidad pública.
Artículo 3º. El Gobierno dictara las medidas conducentes para el eficaz cumplimiento de esta Ley. La demarcación de los baldíos cedidos se hará en lotes separados, que señalara la Junta Administradora de la vía de Barrancabermeja, según las necesidades del tránsito del comercio.
Dada en Bogotá a diez y nueve de noviembre de mil novecientos veinticuatro.
El Presidente del Senado, Luis A. MEJÍA. El Presidente de la Cámara de Representantes, Luis SALAS B. El secretario del senado, Horacio Valencia Arango. El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo - Bogotá, noviembre 22 de 1924.
Publíquese y ejecútese.
PEDRO NEL OSPINA.
EL MINISTRO DE INDUSTRIAS,
Diógenes A. REYES.