LEY391878187806 script var date = new Date(10/06/1878); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XIV. N. 4206. 14, JUNIO, 1878. PÁG. 1.CONGRESO NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIAAdicional a la 46 de 1877 i reformatoria de la mismaDEROGADOfalsefalsePlaneaciónfalseContratación estatal|Finanzas territoriales|Tributario territorialfalseLEY ORDINARIAfalse14/06/187803/03/202114/06/1878420658591

DIARIO OFICIAL. AÑO XIV. N. 4206. 14, JUNIO, 1878. PÁG. 1.

RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar]

LEY 39 DE 1878

(junio 10)

Adicional a la 46 de 1877 i reformatoria de la misma

Estado del documento: Derogado.[Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de los Estados Unidos de Colombia 

  

DECRETA 

  


Artículo único. Derogado 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]


Dada en Bogotá, a ocho de junio de mil ochocientos setenta i ocho. 

  

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios, 

  

J. Del C. Rodríguez. 

  

El Presidente de la Cámara de Representantes, 

  

José Maria Ruiz. 

  

El Secretario del Senado de Plenipotenciarios, 

  

Julio E. Pérez. 

  

El Secretario de la Cámara de Representantes, 

  

Enrique Gaona. 

  

Bogotá, 10 de junio de 1878. 

  

Publíquese i ejecútese. 

  

El Presidente de la Union, 

  

(L. S.) JULIAN TRUJILLO. 

  

El Secretario de Hacienda i Fomento, 

  

Rafael Nuñez.