DIARIO OFICIAL. AÑO MDCCCLXXIV.N. 3187. 17, JUNIO, 1874. PÁG.1
LEY 38 DE 1874
(junio 10)
Que reforma las leyes de 5 de junio de 1871, sobre fomento de mejoras materiales, i la 89 de 1873, sobre la misma materia
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de los Estados Unidos de Colombia
Decreta :
Art. 1.º El Poder Ejecutivo ofrecerá i dará del Tesoro de la Union la garantía del interes de siete por ciento anual sobre un capital hasta de doscientosnonemil pesos que se invierta en el Estadononede Panamá en aquellas obras de utilidad pública cuja ejecucion decrete la Asamblea Lejislativa de dicho Estado.
Art. 2.º Quedan reformados en estos términos el artículo 2.º de la lei de 5 de junio de 1871, sobre fomento de mejoras materiales i colonizacion de tierras baldías, i el 15 de la lei 89 de 1873, sobra la misma materia.
Dada en Bogotá, a tres de junio de mil ochocientos setenta i cuatro.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,
Agustin Arias.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Mateo Iturralde.
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,
Julio E. Pérez.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
J. David Guarin.
Bogotá, 10 de junio de 1874.
Publíquese i ejecútese.
El Presidente de la Union,
(L. S.) s. pérez.
El Secretario de Hacienda i Fomento,
Aquileo Parra.