DIARIO OFICIAL AÑO CX. N. 34024. 19, FEBRERO, 1974. PAG. 255
LEY 38 DE 1973
(diciembre 31)
Por la cual se aprueban unos contratos
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1º. Apruébase el contrato celebrado entre el Ministro de Gobierno, a nombre de la Nación colombiana, con la Compañía Nacional de Seguros, para la constitución del seguro de vida para los Representantes a la Cámara, cuyo texto es el siguiente:
"Entre los suscritos, a saber: Roberto Arenas Bonilla, mayor de edad, vecino de Bogotá, con cédula de ciudadanía número 114721 de Bogotá, en su condición de Ministro de Gobierno, obrando en nombre y representación de la Nación colombiana y quien en el texto de este contrato se denominará la Nación, y por otra parte Pierre Lamat, portador de la cédula de extranjería número 109610 de Bogotá, quien actúa en su calidad de Gerente General de la Nacional de Seguros, debidamente autorizado por los estatutos para representarla, y quien en adelante se llamará el Contratista, y teniendo en cuenta la petición formulada por el Presidente de la honorable Cámara de Representantes, David Aljure Ramírez, debidamente autorizado en virtud del Acta número 12 de 20 de noviembre de 1972, de la Junta de Compras y Licitaciones, han acordado celebrar el presente contrato que se regirá por las siguientes cláusulas, previas estas consideraciones:
a) Que la honorable Cámara de Representantes creó la Junta de Compras y Licitaciones por Resolución número 053 de 8 de febrero de 1972;
b) Que el objeto material de este contrato fue adjudicado por la Junta de Compras y Licitaciones, según consta en el Acta número 12 de 20 de noviembre de 1972;
c) Que el presente contrato ha sido autorizado por la Junta de Compras y Licitaciones según Acta número 12 de 20 de noviembre de 1972:
Primera. Objeto del contrato. El Contratista se obliga a otorgar una Póliza de Seguros de Grupo, por una suma asegurada inicialmente de doscientos cuarenta mil pesos ($ 240.000.00) moneda corriente, por Representante. La Póliza ampara 420 Representantes, así: 210 principales y 210 suplentes, durante el período del primero (1o.) de enero al treinta (30) de junio de 1973.
Segunda. Valor del contrato. El valor del presente contrato es la cantidad de cuatrocientos noventa y tres mil trescientos un pesos con 05/100 ($ 493.301.05) moneda corriente.
Tercera. Forma de pago. La Nación pagará al Contratista con cargo al Presupuesto de la Cámara de Representantes, la cantidad de cuatrocientos noventa y tres mil trescientos un pesos con 05/100 ($ 493.301.05) moneda corriente, una vez cumplidas las obligaciones que le corresponden y llenados los trámites de este contrato.
Cuarta. Garantía. El Contratista se obliga a constituír en favor de la Nación, una fianza de una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia y con sede en Bogotá, por la suma de treinta y nueve mil cuatrocientos sesenta y cuatro pesos ($ 39.464.00) moneda corriente, equivalente al 8% del valor total del presente contrato, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo, hasta el vencimiento de la póliza.
Quinta. Caducidad. La Nación podrá declarar la caducidad administrativa del presente contrato en forma inmediata y sin necesidad de requerimiento previo, además de las causales establecidas en el artículo 254 del Código de lo C. A., la siguiente: Incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones contraídas por el Contratista en el presente contrato, la cual producirá efectos desde el momento de su ejecutoria.
Sexta. Cláusula penal pecuniaria. De conformidad con el artículo 46 del Decreto número 2880 de 1959, la Nación podrá hacer efectivo por sí misma en caso de incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones contractuales por parte del Contratista, la suma de cuarenta y nueve mil trescientos treinta pesos ($ 49.330.00) moneda corriente, equivalente al 10% del valor del contrato, como cláusula penal pecuniaria.
Séptima. Multas. En caso de que la Nación requiera al Contratista el cumplimiento de las obligaciones contraídas, queda facultado para imponer multas sucesivas hasta por la suma de veinticuatro mil seiscientos sesenta y cinco pesos ($ 24.665.00) moneda corriente, equivalente al 5% del valor total del presente contrato, sin que este hecho lo libre del cumplimiento de las obligaciones. El valor de la cláusula penal pecuniaria y el de las multas si llegare a imponerse, ingresará al patrimonio de la Cámara, y podrá ser tomado directamente de la garantía constituída, y si esto último no fuere posible se cobrará coactivamente.
Octava. Fuerza mayor o caso fortuito. El Contratista garantiza a la Nación el cumplimiento del contrato, salvo la ocurrencia de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados, tal como se define en el Código Civil Colombiano. En este caso, las partes decidirán de común acuerdo, una vez comprobada la ocurrencia de tales eventos, si es el caso de prorrogar y por cuánto tiempo el plazo contemplado en dicha cláusula en ningún caso tal prórroga puede ser mayor al término de la ocurrencia que la motiva.
Novena. Cesión del contrato. El Contratista no podrá ceder el presente contrato a personas naturales o jurídicas, en su totalidad o en parte, ni ceder un interés que pueda afectar el cumplimiento del contrato, sin autorización previa y escrita de la Nación.
Décima. Leyes y jurisdicción aplicables. El Contratista declara que en toda cuestión judicial a que diere lugar este contrato se someterá a las leyes colombianas y a la jurisdicción de los Jueces y Tribunales de la República.
Decimaprimera. Domicilio. Las partes declaran que para todos los efectos judiciales aceptan la ciudad de Bogotá, como domicilio de los contratantes.
Decimasegunda. Derechos, impuestos. Todos los gastos por concepto de garantía, impuestos de registro, publicaciones y cualquier otro que demande el presente contrato y los que durante su vigencia se requieran para dar cumplimiento a disposiciones legales que existan sobre el particular, serán por cuenta del Contratista.
Decimatercera. Documentos y disposiciones que hacen parte del contrato. Hacen parte integrante de este contrato las disposiciones pertinentes del Código Fiscal Nacional, el acta de adjudicación de la licitación número 12.
Decimacuarta. Validez. El presente contrato requiere para su validez la constitución de una póliza de garantía de cumplimiento, debidamente aprobada por la Contraloría General de la República, el pago del impuesto de timbre de la Administración de Impuestos Nacionales, el pago del impuesto ordenado por la Ley 4a. de 1966 y la publicación del contrato en el Diario Oficial, todo por cuenta del Contratista, según la cláusula decimasegunda y su revisión por el honorable Consejo de Estado.
Para constancia se firma el presente contrato en Bogotá, D.E., a los ... días del mes de ... de mil novecientos setenta y tres (1973).
El Ministro de Gobierno,
Roberto Arenas Bonilla.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
David Aljure Ramírez.
El Contratista,
Pierre Lamat. Otrosí al contrato número 223.
Los suscritos Roberto Arenas Bonilla, en su calidad de Ministro de Gobierno, obrando a nombre y representación de la Nación Colombiana, y Pierre Lamat, quien representa a la Nacional de Seguros, en su calidad de Gerente General, han resuelto de común acuerdo aclarar el mencionado contrato en los siguientes términos:
Cláusula cuarta. Garantía. El Contratista, se obliga a constituir en favor de la Nación Colombiana, una fianza de una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia y con sede en Bogotá, por la suma de treinta y nueve mil cuatrocientos sesenta y cuatro pesos ($ 39.464.00) moneda corriente, equivalente al 8% del valor total del presente contrato para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones contraídas en el mismo, hasta el vencimiento de la Póliza.
Quinta. Caducidad. La Nación Colombiana podrá declarar la caducidad administrativa del presente contrato en forma inmediata y sin necesidad de requerimiento previo, por las siguientes causas: Incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones contraídas por el Contratista en el presente contrato. La Nación Colombiana hará la declaración de caducidad por medio de Resolución motivada, la cual producirá efectos desde el momento de su ejecutoria y dejará finalizados los derechos causados a favor del Contratista de conformidad con lo ordenado en los artículos 41 del Código Fiscal y 254 a 256 del Código Administrativo.
Sexta. Cláusula pecuniaria. De conformidad con el artículo 46 del Decreto número 2880 de 1959, la Nación Colombiana, podrá hacer efectivo por sí misma en caso de incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones contractuales por parte del Contratista, la suma de cuarenta y nueve mil trescientos treinta pesos ($ 49.330.00) moneda corriente, equivalente a l10% del valor del contrato, como cláusula penal pecuniaria.
Séptima. Multas. En caso de que la Nación Colombiana requiera al Contratista el cumplimiento de las obligaciones contraídas, queda facultado para imponer multas sucesivas hasta por la suma de veinticuatro mil seiscientos sesenta y cinco pesos ($ 24.665.00) moneda corriente, equivalente al 5% del valor total del presente contrato, sin que este hecho lo libere del cumplimiento de las obligaciones. El valor de la cláusula penal pecuniaria y el de las multas si llegaren a imponerse, ingresarán al patrimonio de la Cámara de Representantes, y podrá ser tomada directamente de la garantía constituída y si esto último no fuere posible, se cobrará coactivamente.
Novena. Cesión del contrato. El Contratista no podrá ceder el presente contrato a persona natural o jurídica, en su totalidad o en parte, ni ceder un interés que pueda afectar el cumplimiento del contrato, sin autorización previa y escrita de la Nación Colombiana.
Decimacuarta. Validez. El presente contrato requiere para su validez, además su revisión por el honorable Consejo de Estado.
Para constancia se firma por los que en él intervinieron:
El Ministro de Gobierno,
Roberto Arenas Bonilla.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
David Aljure Ramírez.
El Contratista,
Pierre Lamat.
Artículo 2º. Apruébase el contrato celebrado entre el Ministro de Gobierno, a nombre de la Nación Colombiana, con la Compañía Nacional de Seguros, para la constitución del seguro de vida para los Representantes a la Cámara, cuyo texto es el siguiente: "Entre los suscritos a saber: Roberto Arenas Bonilla, mayor de edad, vecino de Bogotá, con cédula de ciudadanía número 114721 de Bogotá, en su condición de Ministro de Gobierno, obrando en nombre y representación de la Nación Colombiana, y quien en el texto de este contrato se denominará la Nación, y por otra parte Pierre Lamat, portador de la cédula de extranjería número 109610 de Bogotá, quien actúa en su calidad de Gerente General de la Nacional de Seguros, debidamente autorizado por los estatutos para representarla y quien en adelante se llamará el Contratista, y teniendo en cuenta la petición formulada por el Presidente de la honorable Cámara de Representantes, David Aljure Ramírez, debidamente autorizado por virtud del Acta número 12 de 20 de noviembre de 1972, de la Junta de Compras y Licitaciones, han acordado celebrar el presente contrato que se regirá por las siguientes cláusulas, previas estas consideraciones:
a) Que la honorable Cámara de Representantes creó la Junta de Compras y Licitaciones por Resolución número 053 de 8 de febrero de 1972;
b) Que el objeto materia de este contrato fue adjudicado por la Junta de Compras y Licitaciones, según consta en el Acta número 12 de 20 de noviembre de 1972;
c) Que el presente contrato ha sido autorizado por la Junta de Compras y Licitaciones según Acta número 12 de 20 de noviembre de 1972. Primera. Objeto del contrato. El Contratista se obliga a otorgar una Póliza de Seguro de Grupo, por una suma asegurada inicialmente, de doscientos cuarenta mil pesos ($ 240.000.00) moneda corriente, por Representante. La Póliza ampara 420 Representantes, así: 210 principales y 210 suplentes, durante el período del primero (1o.) de julio de 1973 al treinta y uno de diciembre del mismo año.
Segunda. Valor del contrato. El valor del presente contrato es la cantidad de cuatrocientos noventa y tres mil trescientos un pesos con 05/100 ($ 493.001.05) moneda corriente. Tercera. Forma de pago. La Nación pagará al Contratista con cargo al presupuesto de la Cámara de Representantes, la cantidad de cuatrocientos noventa y tres mil trescientos un pesos con 05/100 ($ 493.001.05 moneda corriente, una vez cumplidas las obligaciones que le corresponden y llenados los trámites de este contrato.
Cuarta. Garantía. El Contratista se obliga a constituír en favor de la Nación, una fianza de una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia y con sede en Bogotá, por la suma de treinta y nueve mil cuatrocientos sesenta y cuatro pesos ($ 39.464.000) moneda corriente, equivalente al ocho por ciento (8%) del valor total del presente contrato, para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones contraídas en el mismo, hasta el vencimiento de la póliza.
Quinta. Caducidad. La Nación podrá declarar la caducidad administrativa del presente contrato en forma inmediata y sin necesidad de requerimiento previo, además de las causales establecidas en el artículo 254 del Código de lo C. A., las siguientes: Incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones contraídas por el Contratista en el presente contrato. La Nación hará la declaración de caducidad por medio de resolución motivada, la cual producirá efectos desde el momento de su ejecutoria.
Sexta. Cláusula penal pecuniaria. De conformidad con el artículo 46 del Decreto número 2880 de 1959, la Nación podrá hacer efectiva por sí misma en caso de incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones contractuales por parte del Contratista, la suma de cuarenta y nueve mil trescientos treinta pesos ($ 49.330.00) moneda corriente, equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato, como cláusula penal pecuniaria.
Séptima. Multas. En caso de que la Nación requiera al Contratista el cumplimiento de las obligaciones contraídas queda facultada para imponer multas sucesivas hasta por la suma de veinticuatro mil seiscientos sesenta y cinco pesos ($ 24.665.00) moneda corriente, equivalente al cinco por ciento (5o.) del valor total del presente contrato, sin que este hecho lo libre del cumplimiento de las obligaciones. El valor de ]a cláusula penal pecuniaria y de las multas si llegaren a imponerse, ingresarán al patrimonio de la Cámara, y podrá ser tomado directamente de la garantía constituída y si esto último no fuere posible se cobrará coactivamente.
Octava. Fuerza mayor o caso fortuito. El Contratista garantiza a la Nación el cumplimiento del contrato, salvo la ocurrencia de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados, tal como se define en el Código Civil Colombiano. En este caso, las partes decidirán de común acuerdo, una vez comprobada la ocurrencia de tales eventos, si es el caso de prorrogar y por cuánto tiempo el plazo del tiempo contemplado en dicha cláusula en ningún caso tal prórroga puede ser mayor al término de la ocurrencia que la motiva.
Novena. Cesión del contrato. El Contratista no podrá ceder el presente contrato a personas naturales o jurídicas en su totalidad o en parte, ni ceder un interés que pueda afectar el cumplimiento del contrato, sin autorización previa y escrita de la Nación.
Décima. Leyes y jurisdicción aplicables. El Contratista declara que en toda cuestión judicial a que diere lugar este contrato se someterá a las leyes colombianas y a la jurisdicción de los Jueces y Tribunales de la República.
Decimaprimera. Domicilio. Las partes declaran que para todos los efectos judiciales aceptan la ciudad de Bogotá, como domicilio de los contratantes.
Decimasegunda Derechos impuestos. Todos los gastos por concepto de garantías, impuestos de registro, publicaciones y cualquier otro que demande el presente contrato para su perfeccionamiento y los que durante su vigencia se requieran para dar cumplimiento a disposiciones legales que existen sobre el particular serán por cuenta del Contratista.
Decimatercera. Documentos y disposiciones que hacen parte de este contrato. Hacen parte integrante de este contrato las disposiciones pertinentes del Código Fiscal Nacional, el Acta de Adjudicación de la licitación número 12.
Decimacuarta. Validez. El presente contrato requiere para su validez la constitución de la Póliza de garantía de cumplimiento, debidamente aprobada por la Contraloría General de la República, el pago del impuesto de timbre a la Administración de Impuestos Nacionales, el pago del impuesto ordenado por la Ley 4a. de 1966 y la publicación del contrato en el Diario Oficial, todo por cuenta del Contratista, según la cláusula decimasegunda y su revisión por el honorable Consejo de Estado.
Para constancia se firma el presente contrato en Bogotá, D. E., a los ... días del mes de ... de mil novecientos setenta y tres (1973).
El Ministro de Gobierno,
Roberto Arenas Bonilla.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
David Aljure Ramírez.
El Contratista,
Pierre Lamat.
Artículo 3º. En estos términos queda modificado el artículo 11 de la Ley 48 de 1962, lo mismo que el literal g) del artículo 2o. del Decreto 1723 de 1964.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Dada en Bogotá, D. E., a 20 de diciembre de 1973.
El Presidente del Senado,
VICTOR RENAN BARCO
El Presidente de la Camara de Representantes,
DAVID ALJURE RAMIREZ
El Secretario del Senado,
Amaury Guerrero.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Néstor E. Niño Cruz.
República de Colombia. - Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., 31 de diciembre de 1973.
Publíquese y ejecútese.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Gobierno,
Roberto Arenas Bonilla.