DIARIO OFICIAL. AÑO CIV. N. 32356. 27, OCTUBRE, 1967. PÁG. 2.
LEY 38 DE 1967
(octubre 09)
Por la cual se honra la memoria de un colombiano eminente
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia
CONSIDERANDO:
Que el día 20 de diciembre de 1964 falleció en la ciudad de Bogotá el doctor Gonzalo Gaitán Azuero;
Que este insigne jurista dedicó su vida profesional al servicio de los altos intereses de la justicia desde prominentes posiciones de la rama jurisdiccional del Poder Público, como las de Magistrado de la Corte Suprema y Consejero de Estado, entidad esta última en la cual actuó por varios años y cuya jurisprudencia enriqueció con el aporte de valiosos estudios que constituyeron notables avances para nuestro derecho administrativo;
Que sucesivas generaciones recibieron sus doctas enseñanzas jurídicas en los claustros de las Universidades oficiales y privadas, en las cuales regentó diversas cátedras con ejemplar consagración e indiscutida competencia; Que como Gobernador de Cundinamarca, Embajador de Colombia en la hermana República de Panamá, Magistrado de la Corte Electoral y Miembro de Número de la Academia Colombiana de Jurisprudencia, de la cual fue su Presidente, realizó con celo y eficacia una trascendental tarea en beneficio de sus conciudadanos;
Que tanto en las corporaciones públicas como en el ejercicio de su profesión observó con rigurosa fidelidad los cánones de la más pura honestidad y del más definido patriotismo;
DECRETA:
Artículo 1º. El Congreso de Colombia honra la memoria del doctor Gonzalo Gaitán Azuero y exalta sus virtudes ciudadanas como dignas del respeto y la consideración de las juventudes estudiosas.
Artículo 2º. El Gobierno organizará una Biblioteca especializada de obras de derecho administrativo que quedará al servicio del Consejo de Estado la cual llevará el nombre de "Biblioteca Gonzalo Gaitán Azuero".
Artículo 3º. Un retrato al óleo del esclarecido jurista será colocado en la sede de la Academia Colombiana de Jurisprudencia.
Artículo 5º. En el Presupuesto de la próxima vigencia y en los de las subsiguientes se incluirá la partida necesaria para dar cumplimiento a lo dispuesto en esta Ley, quedando facultado el Gobierno para abrir los créditos y hacer los traslados indispensables para el mismo fin, en el caso de que no se hiciere oportunamente tal apropiación.
Dada en Bogotá, D.E., a 24 de agosto de 1967.
El Presidente del Senado,
MANUEL MOSQUERA GARCES
El Presidente de la Cámara de Representantes,
RAMIRO ANDRADE
El Secretario del Senado,
Lázaro Restrepo Restrepo.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Luis Esparragoza Gálvez.
República de Colombia. Gobierno Nacional.
Bogotá, D.E., octubre 9 de 1967.
Publíquese y ejecútese.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama. El Ministro de Justicia, Darío Echandía.