LEY381959195908 script var date = new Date(12/08/1959); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XCVI. N. 30024, 18 AGOSTO 1959. PÁG. 1PODER LEGISLATIVOPor la cual se autoriza al Gobierno Nacional para proveer a la construcción de los edificios para Cárceles en la ciudad de Santa Rosa de Viterbo, en el Departamento de BoyacáVigencia en EstudiofalsefalseVivienda, Ciudad y TerritoriofalseDesarrollo territorial|PenitenciariofalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objeto.false18/08/195918/08/1959300243371

DIARIO OFICIAL. AÑO XCVI. N. 30024, 18 AGOSTO 1959. PÁG. 1

LEY 38 DE 1959

(agosto 12)

Por la cual se autoriza al Gobierno Nacional para proveer a la construcción de los edificios para Cárceles en la ciudad de Santa Rosa de Viterbo, en el Departamento de Boyacá

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

decreta: 

  


ARTÍCULO 1° El Gobierno Nacional incluirá dentro del plan de edificios nacionales de primera importancia la construcción de dos edificios para Cárceles de hombres y mujeres respectivamente, en la ciudad de Santa Rosa de Viterbo (Boyacá), y procederá a ejecutar la obra y dotarla de los servicios complementarios correspondientes. 

  


ARTICULO 2°. En los Presupuestos de las vigencias de 1959 y siguientes, se apropiarán las sumas que sean necesarias para la construcción de los edificios para Cárceles de que trata el artículo anterior y para su completa dotación. 

  


ARTICULO 3°. En caso de que no se hagan las debidas apropiaciones, autorizase al Gobierno para verificar los traslados o abrir los créditos que sean del caso para darle ejecución a esta Ley. 

  


ARTICULO 4°. Esta Ley regirá desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá, D. E., a 29 de julio de 1959. 

  

El Presidente del Senado, 

  

JORGE LAMUS GIRON

  

El Presidente de la Cámara, 

  

GIL MILLER PUYO JARAMILLO

  

Por el Secretario del Senado, Daniel Lorza Roldan, Subsecretario. 

  

El Secretario de la Cámara, 

  

Luis Alfonso Delgado 

  

República de Colombia. - Gobierno Nacional. 

  

Bogotá, D. E., doce de agosto de mil novecientos cincuenta nueve 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

ALBERTO LLERAS

  

El Ministro de Justicia, German Zea. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernando Agudelo Villa