LEY381940194011 script var date = new Date(06/11/1940); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXVI. N. 24509. 9, NOVIEMBRE, 1940. PÁG. 2.CONGRESO DE LA REPÚBLICApor la cual se honra la memoria de don Pedro Morales PinoVigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseLeyes de homenaje, Honores, conmemorativas y monumentosfalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse09/11/194006/11/1940245094102

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXVI. N. 24509. 9, NOVIEMBRE, 1940. PÁG. 2.

LEY 38 DE 1940

(noviembre 06)

por la cual se honra la memoria de don Pedro Morales Pino

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

decreta

  


ARTICULO 1.° La Republica honra la memoria del ilustre artista vallecaucano Pedro Morales Pino, de cuya obra musical se enorgullecen los colombianos. 

  


ARTICULO 2.° Sendos bustos en mármol del compositor serán erigidos en la capital de la República y en la ciudad de Cartago, cuna del Maestro, en los sitios señalados por los respectivos Consejos; y un retrato al oleo se colocará en la sala de conciertos del Conservatorio de Cali. 

  


ARTICULO 3.º El Gobierno Nacional abrirá en el presente año los créditos necesarios para el fiel cumplimiento de las disposiciones del artículo anterior. 

  


ARTICULO 4.° Esta ley regirá desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá a veintinueve de octubre de mil novecientos cuarenta. 

  

El Presidente del Senado, PARMENIO CÁRDENAS-El Presidente de la Cámara de Representantes, LUIS ALFONSO DELGADO-El Secretario del Senado, Rafael Campo A. El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez. 

  

Organo Ejecutivo-Bogotá, 6 de noviembre de 1940 

  

Publíquese y ejecútese, 

  

EDUARDO SANTOS 

  

El Ministro de Gobierno, 

  

Jorge GARTNER 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Carlos LLERAS RESTREPO 

  

El Ministro de Obras Públicas, 

  

Francisco RODRIGUEZ MOYA