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LEY381911191111 script var date = new Date(14/11/1911); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XLVII. N. 14451. 22, NOVIEMBRE, 1911. PÁG. 1.CONGRESO DE LA REPUBLICApor la cual se ordena un reintegroVigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseCrédito público y endeudamiento|Gasto publicofalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse22/11/191122/11/1911144519531

DIARIO OFICIAL. AÑO XLVII. N. 14451. 22, NOVIEMBRE, 1911. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 38 DE 1911

(noviembre 14)

por la cual se ordena un reintegro

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA

  


Artículo 1º El Gobierno reintegrara á la Caja de Recompensas de la Dirección General de Correos y Telégrafos la suma que resulte á deberse por el 2por 100 del producto bruto de correos y telégrafos durante la vigencia del Decreto legislativo número 26 de 1906. 

  


Articulo 2º La suma en referencia se incluirá en el Presupuesto de gastos de la vigencia de 1912. 

  

Dada en Bogotá á diez de noviembre de mil novecientos once. 

  

El Presidente del Senado, 

  

JOSÉ VICENTE CONCHA 

  

El Presidente de la Cámara de Representantes, 

  

FRANCISCO SORZANO 

  

El Secretario del Senado, 

  

Carlos Tamayo 

  

El Secretario de la Cámara de Representantes, 

  

Miguel A. Peñaredonda 

  

Poder Ejecutivo-Bogotá, Noviembre 14 de 1911. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

(L.S) CARLOS E. RESTREPO 

  

El Subsecretario del Tesoro, Encargado del Despacho, 

  

RICARDOHINESTROSA DAZA.