LEY371896189610 script var date = new Date(14/10/1896); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XXXII. N. 10174, 4, NOVIEMBRE 1896, PAG.4CONGRESO DE COLOMBIAReferente al impuesto del caféDEROGADOfalsefalseAgricultura y Desarrollo RuralfalseAgricultura|Tributario nacionalLEY ORDINARIANorma no vigente por ser anacrónica.04/11/189604/11/18961017410604

DIARIO OFICIAL. AÑO XXXII. N. 10174, 4, NOVIEMBRE 1896, PAG.4

LEY 37 DE 1896

(octubre 14)

Referente al impuesto del café

Estado del documento: Derogado.[Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

decreta: 

  


Artículo 1.° El gravamen sobre el café que se exporte por los puertos de la República será de cincuenta centavos (0.50) por cada cincuenta kilogramos de café pilado ó sin película, y cuarenta centavos (0.40) por cada cincuenta kilogramos de café sin pilar ó con película. 

  


Artículo 2.° Facúltase al Poder Ejecutivo para que disminuya ó elimine el presente impuesto sobre el café, si este sufre gran desprecio en los mercados extranjeros ó del país, á juicio de aquel. 

  


Artículo 3.° Queda reformado el artículo segundo del Decreto Ejecutivo número 75 de 1895 (22 de Marzo). 

  

Dada en Bogotá, á diez de Octubre de mil ochocientos noventa y seis. 

  

El Presidente del Senado, 

  

Fernando Vélez. 

  

El Presidente de la Cámara de Representantes, 

  

Marceliano Vargas

  

El Secretario Del Senado, 

  

Camilo Sánchez. 

  

El Secretario de la Cámara de Representantes, 

  

Miguel A. Peñaredonda 

  

Gobierno Ejecutivo. Bogotá, 14 de Octubre de 1896. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


Publíquese y ejecútese. 

  

(L.S.) M. A. CARO. 

  

El Ministro de Hacienda, 

  

Ruperto Ferreira