DIARIO OFICIAL. AÑO XX. N. 6190. 5, SEPTIEMBRE, 1884. PÁG. 1.
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LEY 37 DE 1884
(septiembre 01)
Que da aplicación a un auxilio
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
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Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de los Estados Unidos de Colombia,
considerando:
Que por la ley 98 de 1880 se destinó la suma de diez mil pesos ($ 10,000) para aplicarlos: ocho mil quinientos pesos ($ 8.500) al auxilio de las víctimas de los incendios habidos en la ciudad de Lorica en los días 29 de Febrero y Marzo de 1880, y mil quinientos pesos ($ 1,500) para destinarlos al reparo de los edificios de las Escuelas de dicho distrito;
2.° Que el auxilio á que se refiere el punto anterior no ha sido abonado;
3.° Que en la actualidad está en construcción un edificio para casa consistorial y cárcel;
4.° Que los intereses de todos los habitantes de aquel distrito quedan representados en la seguridad que ofrecerá la cárcel; y
6.° Que la Corporación Municipal del distrito de Lorica ha solicitado un auxilio para la construcción de la expresada cárcel,
decreta:
Art. 1.° Los diez mil pesos que por el artículo 1.° de la ley 98 de 1880 se destinan para auxilio del distrito de Lorica, en el Estado soberano de Bolívar, se pondrán por el Poder Ejecutivo nacional á disposición del Presidente de aquel Estado, para que sean aplicados á la construcción de la casa consistorial y cárcel de dicho distrito; y de su inversión rendirá cuenta dentro de los doce meses siguientes á la fecha en que se haya hecho efectivo el auxilio, á la Oficina general de Cuentas.
Art. 2.° El Poder Ejecutivo, de acuerdo con el Presidente de aquel Estado, dispondrá los términos del pago del auxilio.
Art. 3.° En ningún caso podrá exigirse remuneración al Gobierno nacional por el servicio que pueda prestarle el edificio cuya construcción se auxilia.
Dada en Bogotá, á veintiocho de Agosto de mil ochocientos ochenta y cuatro.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,
Constancio Franco V.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
M. Antero de León.
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,
Clemente Salazar M
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Carlos Cotes
Poder Ejecutivo nacional-Bogotá, Septiembre 1.° de 1884.
Publíquese y ejecútese.
(L. S.) RAFAEL NÚÑEZ.
El Secretario de Gobierno,
F. Angulo.
Digitó: CC1.018.407.351