LEY371874187406 script var date = new Date(10/06/1874); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO MDCCCLXXIV.N. 3186. 16, JUNIO, 1874. PÁG.1CONGRESO NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIAQue concede una pensión a la señora María del Rosario Mantilla de BarrigaVigencia en EstudiofalsefalseDefensa NacionalfalseFuerza publica|PensionesfalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque cumplió su objeto16/06/187416/06/2013318619691

DIARIO OFICIAL. AÑO MDCCCLXXIV.N. 3186. 16, JUNIO, 1874. PÁG.1

LEY 37 DE 1874

(junio 10)

Que concede una pensión a la señora María del Rosario Mantilla de Barriga

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de los Estados Unidos de Colombia 

  

considerando

  

Que el jeneral de la antigua Colombia, señor José María Mantilla, sirvió eficazmente a la causa de la Independencia; 

  

Que asistió con los libertadores de Venezuela a los gloriosos sitios de Valencia i Puerto-cabello, i a otros combates, como el de Bárbula; 

  

I que su hija María del Rosario se halla viuda i en estado de pobreza. 

  

decreta

  


Artículo único. Concédese del Tesoro nacional, a la señora María del Rosario Mantilla Barriga, la pensión alimenticia de veinte pesos mensuales, la que será satisfecha como la de los militares de la Independencia. 

  

Dada en Bogotá, a nueve de junio de mil ochocientos setenta i cuatro. 

  

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios, 

  

Luis Capella Toledo

  

El Presidente de la Cámara de Representantes, 

  

Mateo Iturralde

  

El Secretario del Senado de Plenipotenciarios, 

  

Julio E. Pérez. 

  

El Secretario de la Cámara de Representantes, 

  

J. David Guarin. 

  

Bogotá, 10 de junio de 1874. 

  

Publíquese i ejecútese. 

  

El Presidente de la Union, 

  

(L. S.). pérez. 

  

El Secretario del Tesoro i Crédito nacional, 

  

Nicolas Esguerra