LEY371987198711 script var date = new Date(18/11/1987); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXIV. N. 38123. 18, NOVIEMBRE, 1987. PÁG. 1.CONGRESO DE LA REPÚBLICApor la cual la Nación se asocia a la celebración del 80° aniversario de la fundación y funcionamiento del Conservatorio de Música del Tolima, rinde tributo de admiración, exalta las virtudes de su fundador y directores y se dictan otras disposiciones.Vigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseGasto publico|Leyes de homenaje, Honores, conmemorativas y monumentosfalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse18/11/198718/11/19873812311

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXIV. N. 38123. 18, NOVIEMBRE, 1987. PÁG. 1.

LEY 37 DE 1987

(noviembre 18)

por la cual la Nación se asocia a la celebración del 80° aniversario de la fundación y funcionamiento del Conservatorio de Música del Tolima, rinde tributo de admiración, exalta las virtudes de su fundador y directores y se dictan otras disposiciones.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia, 

  

DECRETA

  


Artículo 1° La Nación se asocia a la conmemoración de la fundación del "Conservatorio de Música del Tolima", creado en 1906 por el maestro Alberto Castilla y destaca su extraordinario aporte a la enseñanza de la cultura musical del país. 

  


Artículo 2° A partir de la vigencia de la presente Ley, el Gobierno Nacional incluirá en el Presupuesto anual de cada vigencia una suma no menor a noventa millones de pesos ($90.000.000.00), con el objeto de que el "Conservatorio de Música del Tolima", pueda realizar sus objetivos y cumplir debidamente los programas académicos y culturales, artísticos y de extensión musical que a todos los niveles desarrolla. 

  

Parágrafo. A partir de 1988, la suma de que trata el presente artículo, se incrementará anualmente en un diez por ciento (10%). 

  


Artículo 3° Destínase la suma de trescientos millones de pesos ($300.000.000.00), como auxilio especial para la construcción de la nueva sede del Conservatorio de Música del Tolima. Esta suma se pagará, con cargo a las vigencias presupuestales de 1987 y 1988. 

  


Artículo 4° Para el cumplimiento oportuno de lo dispuesto en la presente Ley, queda autorizado el Gobierno Nacional para abrir los créditos necesarios y hacer los traslados indispensables en el Presupuesto Nacional de la actual y próximas vigencias. 

  


Artículo 5º Esta Ley rige a partir de la fecha de su promulgación. 

  

Dada en Bogotá, D.E., a los... días del mes de... de mil novecientos ochenta y siete (1987). 

  

El Presidente del honorable Senado de la República, 

  

PEDRO MARTIN LEYES HERNANDEZ 

  

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, 

  

CESAR PEREZ GARCIA 

  

El Secretario General del honorable Senado de la República, 

  

Crispín Villazón de Armas

  

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, 

  

Luis Lorduy Lorduy. 

  

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

Bogotá, D.E., 18 de noviembre 1987. 

  

VIRGILIO BARCO 

  

El Ministro de Gobierno, 

  

César Gaviria Trujillo. 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Luis Fernando Alarcón Mantilla. 

  

El Ministro de Educación, 

  

Antonio Yepes Parra