DIARIO OFICIAL. AÑO C. N. 31205. 14, OCTUBRE, 1963. PÁG. 1.
LEY 37 DE 1963
(octubre 04)
Por la cual se derogan algunos Decretos de la legislación de emergencia
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1° Deróganse los Decretos extraordinarios que a continuación se expresan: 3464, 2811, 2593, 2385, 188, 982, 1917, 415, 620, 1068, 2143, 15, 671, 1136, 1152 bis, 1423, 1428, 1535, 1823, 2141, 2387, 2571, 2608, 2529, 2628, 2782, 3242, 2629, 1623 bis, 3599, 3937, 2095 y 2185 de 1950.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Dada en Bogotá, D.E., a diez y ocho de septiembre de mil novecientos sesenta y tres.
El Presidente del Senado,
RODRIGO GOMEZ JARAMILLO.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
HECTOR JIMENEZ TIRADO.
El Secretario del Senado.
Néstor Eduardo Niño Cruz.
El Secretario de la Cámara de Representantes.
Néstor Urbano Tenorio.
República de Colombia - Gobierno Nacional.
Bogotá, D.E., octubre 4 de 1963.
Publíquese y ejecútese.
GUILLERMO LEON VALENCIA.
El Ministro de Justicia,Alfredo Araújo Grau. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado, Hernando Gómez Otálora. El Ministro de Guerra, Mayor General Alberto Ruiz Novoa. El Ministro de Agricultura, Encargado, Augusto del Valle. El Ministro del Trabajo,Cástor Jaramillo Arrubla. El Ministro de Salud Pública,SantiagoRengifo Salcedo. El Ministro de Fomento, encargado, Carlos Jiménez Gómez, El Ministro de Comunicaciones, Miguel Escobar Méndez.