LEY371943194311 script var date = new Date(25/11/1943); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXIX. N. 25411. 2, DICIEMBRE 1943. PAG. 1CONGRESO DE LA REPÚBLICAPor la cual se ordena el estudio y se autoriza el establecimiento de una salina marítima en la Costa del PacíficoVigentefalsefalseMinas y EnergíafalseMineríaLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objeto.02/12/194325/11/1943254117291

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXIX. N. 25411. 2, DICIEMBRE 1943. PAG. 1

LEY 37 DE 1943

(noviembre 25)

Por la cual se ordena el estudio y se autoriza el establecimiento de una salina marítima en la Costa del Pacífico

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

decreta: 

  


ARTICULO 1° El Gobierno procederá a estudiar la posibilidad de establecer, en condiciones económicas, una salina marítima en Tumaco o en algún otro sitio de la Costa del Pacifico, destinada principalmente a proveer de sal a los Departamentos de Nariño, Cauca y Valle. 

  


ARTICULO 2° En el caso de que el estudio a que se refiere el artículo anterior, resultare favorable, el Gobierno procederá a establecer la salina marítima en el lugar indicado por la técnica y realizara la otra directamente o por administración delegada. Al efecto queda ampliamente autorizado para organizar aquella, en la forma que considere más conveniente, así como para celebrar con el Banco de la Republica, o con otra entidad que le ofrezca suficiente garantía, los contratos a que hubiere lugar, en orden a la realización de tal obra. 

  


ARTICULO 3° Votase, para dar cumplimiento al artículo 1° de la presente Ley, una suma hasta de quince mil pesos ($15.000.00), que será incluida en el Presupuesto de la vigencia próxima. 

  

Autorizase asimismo al Gobierno para que en el caso de que se resolviere el montaje de la salina, de acuerdo con el artículo anterior, abra en los presupuestos los créditos adicionales que juzgue indispensables hasta por la suma de trescientos mil pesos ($300.000.00), con destino a dicho montaje. 

  


ARTICULO 4° Esta Ley regirá desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá a veintitrés de noviembre de mil novecientos cuarenta y tres. 

  

El Presidente del Senado, PARMENIO CARDENAS-El Presidente de la Cámara de Representantes, C. ALBORNOZ R.-El Secretario del Senado, Arturo Salazar Grillo-El Secretario de la Cámara de Representantes, Andrés Chaustre B. 

  

Organo Ejecutivo-Bogotá, noviembre 25 de 1943. 

  

Publíquese y Ejecútese, 

  

DARIO ECHANDIA 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Carlos LLERAS RESTREPO 

  

El Ministro de Minas y Petróleos, 

  

Néstor PINEDA