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LEY371942194212 script var date = new Date(02/12/1942); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXVIII. N. 25135. 19, DICIEMBRE, 1942. PÁG. 1.CONGRESO DE LA REPÚBLICAPor la cual se honra la memoria del doctor Carmelo ArangoVigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseLeyes de homenaje, Honores, conmemorativas y monumentosfalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse19/12/194219/12/1942251359131

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXVIII. N. 25135. 19, DICIEMBRE, 1942. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 37 DE 1942

(diciembre 02)

Por la cual se honra la memoria del doctor Carmelo Arango

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia, 

  

considerando: 

  

1° Que el 8 de febrero del presente año, falleció en esta ciudad de Bogotá el doctor Carmelo Arango; 

  

2° Que el doctor Carmelo Arango fue un ciudadano ilustre y meritorio que sirvió a la Republica con abnegación y patriotismo en el desempeño de altos puestos en la Administración Pública, ora como Ministro del Despacho Ejecutivo, ora como Procurador General de la Nación, ya como Representante y Senador de la República, ya como Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, y 

  

3° Que el doctor Carmelo Arango a través de su carrera pública se caracterizó por su honorabilidad, su saber y sus eximias virtudes, que lo hacen de suyo acreedor al respecto y recuerdo de sus conciudadanos, 

  

decreta: 

  


ARTICULO 1°. La República de Colombia honra la memoria del ilustre hombre de Estado doctor Carmelo Arango, reconoce sus grandes servicios prestados a la Patria y recomienda su memoria a la gratitud de los colombianos. 

  


ARTICULO 2°. Un retrato al óleo del doctor Carmelo Arango, será colocado en el salón principal de la Corte Suprema de Justicia, cuya Presidencia de la corporación ejerció por muchos años. 

  


ARTICULO 3°. Inclúyase en el Presupuesto de la próxima vigencia la partida necesaria para el cumplimiento de esta Ley. 

  

Dada en Bogotá a catorce de noviembre de mil novecientos cuarenta y dos. 

  

El Presidente del Senado, JORGE ELIECER GAITAN. El Presidente de la Cámara de Representantes, C. ALFONSO RAMIREZ TORRES - El Secretario del Senado, José Umaña Bernal - El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez

  

Organo Ejecutivo - Bogotá, 2 de diciembre de 1942. 

  

Publíquese y Ejecútese. 

  

ALFONSO LOPEZ 

  

El Ministro de Gobierno, 

  

Darío ECHANDIA 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Alfonso ARAUJO