LEY371938193803 script var date = new Date(22/03/1938); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXIV. N. 23743. 1, ABRIL, 1938. PÁG. 6.CONGRESO DE LA REPÚBLICApor la cual se adiciona la Ley número 59 de 1937Vigencia en EstudiofalsefalseVivienda, Ciudad y TerritoriofalseDesarrollo territorialfalseLEY ORDINARIAfalse01/04/193822/03/19382374366

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXIV. N. 23743. 1, ABRIL, 1938. PÁG. 6.

LEY 37 DE 1938

(marzo 22)

por la cual se adiciona la Ley número 59 de 1937

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia, 

  

DECRETA: 

  


ARTICULO 1.º Autorízase al Municipio de Barranquilla para que enajene a título gratuito, a los actuales ocupantes, y sin las condiciones y formalidades exigidas por las Leyes 4.ª de 1913, 71 de 1916, 46 de 1918 y 61 de 1936, el inmueble adquirido por dicho Municipio, según consta en la escritura pública número 532 de mayo 29 de 1914, otorgada en la Notaria 2.ª de Barranquilla. 

  


ARTICULO 2.º Esta Ley regirá desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá a doce de marzo de mil novecientos treinta y ocho. 

  

El Presidente del Senado, HUMBERTO GOMEZ NARANJO-El Presidente de La Cámara de Representantes, PEDRO ALONSO JAIMES-El Secretario del Senado, Rafael Campo A.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez

  

Organo Ejecutivo-Bogotá, marzo 22 de 1938. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

ALFONSO LOPEZ 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Gonzalo RESTREPO 

  

El Ministro de Obras Públicas, 

  

César GARCIA ALVAREZ