DIARIO OFICIAL. AÑO LXXIV. N. 23743. 1, ABRIL, 1938. PÁG. 6.
LEY 37 DE 1938
(marzo 22)
por la cual se adiciona la Ley número 59 de 1937
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
ARTICULO 1.º Autorízase al Municipio de Barranquilla para que enajene a título gratuito, a los actuales ocupantes, y sin las condiciones y formalidades exigidas por las Leyes 4.ª de 1913, 71 de 1916, 46 de 1918 y 61 de 1936, el inmueble adquirido por dicho Municipio, según consta en la escritura pública número 532 de mayo 29 de 1914, otorgada en la Notaria 2.ª de Barranquilla.
Dada en Bogotá a doce de marzo de mil novecientos treinta y ocho.
El Presidente del Senado, HUMBERTO GOMEZ NARANJO-El Presidente de La Cámara de Representantes, PEDRO ALONSO JAIMES-El Secretario del Senado, Rafael Campo A.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.
Organo Ejecutivo-Bogotá, marzo 22 de 1938.
Publíquese y ejecútese.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
El Ministro de Obras Públicas,
César GARCIA ALVAREZ