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LEY371926192610 script var date = new Date(27/10/1926); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXII. N. 20336. 2, NOVIEMBRE, 1926. PÁG. 1.CONGRESO NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIAPor la cual se adiciona la número 33 de 1925 (febrero 13), sobre construcción de casas penitenciarias y se reconoce una deudaVigencia en EstudiofalsefalsefalsePenitenciariofalseLEY ORDINARIAfalse02/11/192627/10/1926203361931

DIARIO OFICIAL. AÑO LXII. N. 20336. 2, NOVIEMBRE, 1926. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 37 DE 1926

(octubre 27)

Por la cual se adiciona la número 33 de 1925 (febrero 13), sobre construcción de casas penitenciarias y se reconoce una deuda

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia, 

  

decreta: 

  


Artículo 1° El Gobierno procederá a construir un edificio para cárcel en la ciudad de Tolú, asiento del Juzgado del Circuito de Morrosquillo, en el lote que a ese fin destina la respectiva Municipalidad, y señálase para dicha obra la cantidad de quince mil pesos ($ 15,000). 

  


Artículo 2° La partida señalada en el artículo anterior será incluida en el Presupuesto de Rentas y Gastos de la próxima vigencia y será remesada al Administrador de Hacienda Nacional de Tolú, para que en esa oficina se cubran las respectivas cuentas de los gastos que ocasione la realización de la obra en referencia. 

  


Artículo 3° El Gobierno podrá contratar la construcción de la obra con una persona o entidad particular u oficial debidamente organizada y siempre que se compruebe que ella dispone de capital o crédito suficiente para su cumplida ejecución. 

  


Artículo 4° Auméntase en ocho mil pesos ($ 8,000) más la partida fijada en el artículo 7° de la Ley 23 de 1925 para la construcción de la Cárcel del Circuito de Vélez, obra que se hará en el lote de terreno apropiado a ese fin que la Nación adquiera en compra dentro del área de esa ciudad. 

  


Artículo 5° Abrese al Presupuesto de la actual vigencia económica, un crédito adicional por la cantidad de veinticuatro mil pesos ($ 24,000), con la siguiente imputación: 

  

MINISTERIO DE GOBIERNO 

  

CAPITULO XIII 

Para construcción de Cárceles de Circuito en las ciudades de Chiquinquirá, Vélez y Buga, artículo 7° de la Ley 23 de 1925, veinticuatro mil pesos$24,000

Artículo 6° Elévase a la cantidad de treinta mil pesos ($ 30,000) la partida fijada en el artículo 2° de la Ley 23 de 1925, para construir la Penitenciaría del Distrito Judicial de San Gil, en la ciudad citada. 

  


Artículo 7° La casa que la Nación posee en la ciudad de San Gil y que fue destinada para construir en ella la Penitenciaría, por la Ley 23 de 1925, continuará sirviendo para las oficinas del Tribunal Judicial de San Gil. El Ministerio de Obras Públicas ordenará que sea refeccionada debidamente. 

  


Artículo 8° Una vez sancionada la presente ley procederá el Ministerio de Obras Públicas a ordenar que sea levantado el plano para la Penitenciaría de San Gil, y facultará al Gobernador de Santander para que adquiera en compra el lote de terreno en que deba construirse. 

  


Artículo 9° Facúltase al Gobierno para que si lo estima conveniente invierta las sumas que se apropian en el Presupuesto de la actual vigencia para la construcción de las Cárceles de Vélez y Chiquinquirá en la compra a las respectivas Municipalidades de los edificios que sirven en ellos de Cárceles, en cuyo caso procederá el Gobierno a la reconstrucción directamente o por contrato. 

  


Artículo 10. Los contratos que el Gobierno celebre en ejecución de la presente Ley no necesitan para su validez más aprobación que la del Consejo de Ministros. 

  


Artículo 11. En el Presupuesto de rentas y gastos para la próxima vigencia se incluirá la partida necesaria para dar cumplimiento a lo dispuesto en esta Ley. 

  


Artículo 12. Cuando la situación del Tesoro lo permita se incluirá en el Presupuesto Nacional la cantidad de diez mil pesos para Cárcel del Circuito de Sonsón. 

  


Artículo 13. Reconócese al Municipio de Buga la suma de doce mil pesos ($ 12,000), precio de los arrendamientos de locales del Poder Judicial. 

  

Esta suma se incluirá precisamente en el Presupuesto de la próxima vigencia. 

  


Artículo 14. Queda en estos términos reformada la Ley 23 de 1925. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 15. Esta Ley principiará a regir desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá a diez y nueve de octubre de mil novecientos veintiséis. 

  

El Presidente del Senado, Marcelino URIBE ARANGO-El Presidente de la Cámara de Representantes, Alejandro CABAL POMBO-El Secretario del Senado, Horacio Valencia Arango-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño. 

  

Poder Ejecutivo-Bogotá, octubre 27 de 1926. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Obras Públicas, Mariano OSPINA PEREZ.