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LEY371915191511 script var date = new Date(02/11/1915); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LI. N. 15637. 6, NOVIEMBRE, 1915. PÁG. 1.CONGRESO DE LA REPÚBLICAPor la cual se dan varias autorizaciones y se manda abrir una vía públicaVigencia en EstudiofalsefalsePlaneaciónfalseContratación estatal|TransportefalseLEY ORDINARIAfalse06/11/191506/11/19151563714171

DIARIO OFICIAL. AÑO LI. N. 15637. 6, NOVIEMBRE, 1915. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 37 DE 1915

(noviembre 02)

Por la cual se dan varias autorizaciones y se manda abrir una vía pública

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

decreta: 

  


Artículo 1.° El Gobierno Nacional procederá a exigir de The Dorada Extension Railway Limited que restablezca inmediatamente el tráfico entre La Dorada y el puerto de Arrancaplumas. 

  

Parágrafo. El Gobierno empleará los recursos legales a que haya lugar, si la Compañía se negare a darle cumplimiento a lo dispuesto en este artículo. 

  


Artículo 2.° Con arreglo a lo estipulado en el artículo 18 del contrato de fecha 17 de julio de 1905, el Gobierno Nacional procederá a tomar las medidas necesarias para obtener que la autoridad competente decida sobre el derecho que pretende tener la Compañía del Ferrocarril, según el artículo 11 del mismo contrato, a establecer tarifas diferenciales, en cualquier parte de su vía, o en toda su extensión, y, en combinación con otras empresas, comprendiendo trayectos no colocados dentro de los límites de sus contratos. 

  


Artículo 3.° Caso de que la Compañía del Ferrocarril compruebe plenamente su derecho a suspender el servicio en el trayecto comprendido entre Honda y Arrancaplumas, el Gobierno Nacional permitirá a la Compañía que levante los rieles que tiene tendidos en dichos trayecto, para que dé cumplimiento a su contrato de fecha 6 de noviembre de 1912, con el Municipio de Honda, y procederá a contratar con éste la construcción de una carretera entre los puertos de Arrancaplumas y Caracolí-sobre el río Magdalena-pasando por la ciudad de Honda. 

  


Artículo 4.° En desarrollo del artículo anterior, el Gobierno Nacional autorizará a la Compañía del Ferrocarril para que entregue al Municipio de Honda con destino a la construcción de la mencionada carretera, el valor de la subvención, correspondiente al ramal que se elimina, que los causantes de la Empresa recibieron y ésta se comprometió a devolver, según consta en el acta de la conferencia habida el 26 de mayo de 1914 entre los señores Tomás Miller y Pedro Sarabia como representante de The Dorada Extension Railway Limited, y la Comisión del Consejo Municipal de Honda, la cual fue protocolizada ante el Notario primero de aquel Circuito, el día 18 de febrero de 1915, bajo el numero veintisiete. 

  


Artículo 5.° Si por arreglos directos con la Compañía del Ferrocarril el Gobierno puede obtener que ella se obligue expresamente a establecer su tarifa de fletes kilométrica y proporcional en toda la extensión o en cualquier parte de la vía férrea, concederá a la Compañía el permiso de que trata el artículo 3.° con los objetos allí especificados y le dará la autorización de que trata el artículo 4.º, suspendiendo los procedimientos legales mencionados en los artículos 1.º y 2.º de esta Ley. 

  


Artículo 6.° En el Presupuesto de la próxima vigencia se incluirá la partida necesaria para dar cumplimiento a esta Ley. 

  


Artículo 7.° Esta Ley regirá desde su promulgación. 

  

Dada en Bogotá a treinta de octubre de mil novecientos quince. 

  

El Presidente del Senado, Marcelino ARANGO-El Presidente de la Cámara de Representantes, A. DULCEY-El Secretario del Senado, Carlos Tamayo. El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño

  

Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre 2 de 1915. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Obras Públicas, Jorge VELEZ.