DIARIO OFICIAL. AÑO LI. N. 15637. 6, NOVIEMBRE, 1915. PÁG. 1.
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LEY 37 DE 1915
(noviembre 02)
Por la cual se dan varias autorizaciones y se manda abrir una vía pública
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
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Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1.° El Gobierno Nacional procederá a exigir de The Dorada Extension Railway Limited que restablezca inmediatamente el tráfico entre La Dorada y el puerto de Arrancaplumas.
Parágrafo. El Gobierno empleará los recursos legales a que haya lugar, si la Compañía se negare a darle cumplimiento a lo dispuesto en este artículo.
Artículo 2.° Con arreglo a lo estipulado en el artículo 18 del contrato de fecha 17 de julio de 1905, el Gobierno Nacional procederá a tomar las medidas necesarias para obtener que la autoridad competente decida sobre el derecho que pretende tener la Compañía del Ferrocarril, según el artículo 11 del mismo contrato, a establecer tarifas diferenciales, en cualquier parte de su vía, o en toda su extensión, y, en combinación con otras empresas, comprendiendo trayectos no colocados dentro de los límites de sus contratos.
Artículo 3.° Caso de que la Compañía del Ferrocarril compruebe plenamente su derecho a suspender el servicio en el trayecto comprendido entre Honda y Arrancaplumas, el Gobierno Nacional permitirá a la Compañía que levante los rieles que tiene tendidos en dichos trayecto, para que dé cumplimiento a su contrato de fecha 6 de noviembre de 1912, con el Municipio de Honda, y procederá a contratar con éste la construcción de una carretera entre los puertos de Arrancaplumas y Caracolí-sobre el río Magdalena-pasando por la ciudad de Honda.
Artículo 4.° En desarrollo del artículo anterior, el Gobierno Nacional autorizará a la Compañía del Ferrocarril para que entregue al Municipio de Honda con destino a la construcción de la mencionada carretera, el valor de la subvención, correspondiente al ramal que se elimina, que los causantes de la Empresa recibieron y ésta se comprometió a devolver, según consta en el acta de la conferencia habida el 26 de mayo de 1914 entre los señores Tomás Miller y Pedro Sarabia como representante de The Dorada Extension Railway Limited, y la Comisión del Consejo Municipal de Honda, la cual fue protocolizada ante el Notario primero de aquel Circuito, el día 18 de febrero de 1915, bajo el numero veintisiete.
Artículo 5.° Si por arreglos directos con la Compañía del Ferrocarril el Gobierno puede obtener que ella se obligue expresamente a establecer su tarifa de fletes kilométrica y proporcional en toda la extensión o en cualquier parte de la vía férrea, concederá a la Compañía el permiso de que trata el artículo 3.° con los objetos allí especificados y le dará la autorización de que trata el artículo 4.º, suspendiendo los procedimientos legales mencionados en los artículos 1.º y 2.º de esta Ley.
Artículo 6.° En el Presupuesto de la próxima vigencia se incluirá la partida necesaria para dar cumplimiento a esta Ley.
Dada en Bogotá a treinta de octubre de mil novecientos quince.
El Presidente del Senado, Marcelino ARANGO-El Presidente de la Cámara de Representantes, A. DULCEY-El Secretario del Senado, Carlos Tamayo. El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre 2 de 1915.
Publíquese y ejecútese.
JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Obras Públicas, Jorge VELEZ.