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LEY371913191310 script var date = new Date(29/10/1913); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XLIX .N. 15037. 5, NOVIEMBRE, 1913. PÁG. 01.CONGRESO DE LA REPÚBLICAPor la cual se reforma la 49 de 1912Vigencia en EstudiofalsefalsefalsefalseLEY ORDINARIAfalse05/11/191305/11/19131503731291

DIARIO OFICIAL. AÑO XLIX .N. 15037. 5, NOVIEMBRE, 1913. PÁG. 01.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 37 DE 1913

(octubre 29)

Por la cual se reforma la 49 de 1912

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

decreta: 

  


Artículo 1.° Las sumas de que hablan los artículos 1° y 2° de la Ley 49 de 1912, se entregara al Gobierno del Departamento de Boyacá, para que él lleve a cabo, por contratos celebrados en licitación pública, referentes a trayectos no menores de diez kilómetros, en vista de los planos y presupuestos respectivos, las obras a que están destinados. 

  

Parágrafo. La composición y terminación del camino a que se refiere dicho artículo 1° se hará por la vía que elija el Gobierno de Boyacá como más conveniente, según dictamen del Ingeniero del Departamento. 

  


Artículo 2.° Quedan derogados los artículos 4° a 9°, inclusive, de la Ley 49 de 1912, y reformado el Artículo 1.° de la misma. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


Dada en Bogotá a veintidós de octubre de mil novecientos trece. 

  

El Presidente del Senado, 

  

Daniel Carbonell. 

  

El Presidente de la Cámara de Representantes, 

  

Guillermo Camacho 

  

El Secretario del Senado, 

  

Julio H. Palacio 

  

El Secretario de la Cámara de Representantes, 

  

Daniel J. Reyes 

  

Poder Ejecutivo- Bogotá, octubre 29 de 1913. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

CARLOS E. RESTREPO 

  

El Ministro de Obras Públicas, 

  

Simon ARAUJO