DIARIO OFICIAL. AÑO. XLVIII. N. 14731. 30, OCTUBRE, 1912. PÁG. 2.
ÍNDICE [Mostrar] |
LEY 37 DE 1912
(octubre 11)
Por la cual se derogan varias disposiciones legales
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio. |
Subtipo: LEY ORDINARIA
El congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°.Deróganse la Ley número 12 de 1905 y el artículo 166 de la ley 40 de 1907.
En consecuencia queda insubsistente el Decreto ejecutivo 1165 de 3 de octubre del mismo año, sobre reglamentación del ejercicio de la profesión de abogado, y suspendidos los efectos que su práctica haya podido producir.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Artículo 2°.Deróganse igualmente el Decreto legislativo número 24 de 1906, sobre alumbrado público y provisión de aguas.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Dada en Bogotá a siete de octubre mil novecientos doce.
El Presidente del Senado,
Luis A Mesa.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
J. M. Pasos
El Secretario del Senado,
Bernardo Escobar
El Secretario de la Cámara de Representantes,
JOSÉ DE LA VEGA
Poder Ejecutivo- Bogotá octubre 11 de 1912
Publíquese y Ejecútese
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Gobierno,
PEDRO M. CARREÑO