LEY 37 DE 1905
LEY371905190504 script var date = new Date(27/04/1905); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO. XLI. N 12343. 6, MAYO, 1905 PÁG. 3.ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE Y LEGISLATIVA DE COLOMBIAEn desarrollo del artículo 38 de la Constitución, del Concordato celebrado con la Santa Sede y que da una autorización al Poder EjecutivoVigencia en EstudiofalsefalsefalseCultofalseLEY ORDINARIA06/05/190506/05/1905123433833

DIARIO OFICIAL. AÑO. XLI. N 12343. 6, MAYO, 1905 PÁG. 3.

RESUMEN DE JURISPRUDENCIA [Mostrar]

LEY 37 DE 1905

(abril 27)

En desarrollo del artículo 38 de la Constitución, del Concordato celebrado con la Santa Sede y que da una autorización al Poder Ejecutivo

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

La Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa 

  

CONSIDERANDO: 

  

1.º Que la Constitución vigente reconoce en su artículo 38 que la Religión Católica Apostólica Romana es la de la Nación y esencial elemento del orden social, é impone á los Poderes públicos la obligación de protegerla y hacerla respetar; 

  

2. ° Que una de las maneras sensibles y prácticas de la Iglesia en favor de dicho orden y de la mejora de todas las clases sociales es el precepto de guardar los días festivos religiosos, como se ha comprobado por la experiencia en otras naciones del antiguo y nuevo continente; 

  

3. ° Que el documento anexo á la Convención adicional al Concordato, publicado en el Diario Oficial número 11591, de 22 de noviembre de 1901, no ha sido suficientemente reglamentado por el Poder Ejecutivo; 

  

4. ° Que hay necesidad de hacer cesar en cuanto sea posible los inconvenientes que resultan en muchas poblaciones de la República, del hecho de coincidir la hora del mercado público con la de la celebración de la misa en los días festivos; 

  

5. ° Que hasta en naciones como en Inglaterra, Alemania, y los Estados Unidos se ha reglamentado lo relativo á los días festivos, así como religiosos como civiles, 

  

DECRETA: 

  


Art. 1. ° Declarase obligatorio el precepto de la guarda de los días de fiesta establecidos por la Iglesia, debiendo poner en armonía las disposiciones de ésta con las necesidades de los pueblos. 

  


JURISPRUDENCIA [Mostrar]



Art. 2. ° Autorízase ampliamente al Poder Ejecutivo para que, de acuerdo con la autoridad eclesiástica reglamente todo lo relacionado con los días festivos de carácter religioso, y para que regule como lo estime conveniente lo relacionado con los días festivos de carácter civil. 

  

Parágrafo. Los reglamentos que el Gobierno expida para estos efectos tendrán fuerza de Ley. 

  

Dada en Bogotá, á veintiséis de Abril de mil novecientos cinco. 

  

El Presidente 

  

ENRIQUE RESTREPO GARCÍA 

  

El Secretario, 

  

Luís Felipe Angulo 

  

Poder Ejecutivo -Bogotá Abril 27 de 1905 

  

Publíquese y ejecútese 

  

(L. S) 

  

R. REYES 

  

EL Ministro de Gobierno 

  

bonifacio VÉLEZ