DIARIO OFICIAL. AÑO XXXII. N. 10174, 4, NOVIEMBRE 1896, PAG.4
LEY 36 DE 1896
(octubre 13)
que concede una prórroga y otorga una garantía
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1.° Habiendo presentado ya, oportuna y satisfactoriamente, el Dr. Elberto de J. Roca los planos, perfiles y estudios del Ferrocarril de Ocaña, y dado aviso en tiempo al Ministerio de Hacienda de que acepta definitivamente el contrato respectivo, concédesele una prórroga de dos años, contados desde el 31 de Mayo de 1897, para que de principio á la construcción del Ferrocarril entre Ocaña y el río Magdalena ó un punto navegable del río Lebrija.
Artículo 2.° La subvención concedida al Ferrocarril de Ocaña y sus intereses estipulados en los contratos adicionales reformatorios celebrados al efecto, se garantizan con el diez por ciento (10 por 100) del producto de las Aduanas de la República.
El pago de la subvención y sus intereses se hará en bonos por su valor nominal, y en cada uno de dichos bonos se imprimirán las condiciones de su amortización, las que en ningún caso serán inferiores para el cesionario, á las fijadas en otros contratos que tengan en su favor la misma garantía de subvención e intereses.
Dichos bonos comenzarán á amortizarse un año después de que toda la línea este dada al servicio público.
Dada en Bogotá, á diez de Octubre de mil ochocientos noventa y seis.
El Presidente del Senado,
FERNANDO VÉLEZ.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
MARCELINO VARGAS.
El Secretario del Senado,
Camilo Sánchez.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Miguel A. Peñaredonda
Gobierno Ejecutivo. Bogotá, 13 de Octubre de 1896.
Publíquese y ejecútese.
(L.S.) M. A. CARO.
El Ministro de Hacienda,
RUPERTO FERREIRA.