LEY 36 DE 1942
LEY361942194212 script var date = new Date(02/12/1942); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXVIII. N. 25135. 19, DICIEMBRE 1942. PAG. 1CONGRESO DE LA REPÚBLICAPor la cual se modifica el artículo 3° de la Ley 108 de 1936, y se dictan otras disposicionesVigentefalsefalseVivienda, Ciudad y TerritoriofalseDesarrollo territorialLEY ORDINARIA19/12/194202/12/1942251359131

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXVIII. N. 25135. 19, DICIEMBRE 1942. PAG. 1

LEY 36 DE 1942

(diciembre 02)

Por la cual se modifica el artículo 3° de la Ley 108 de 1936, y se dictan otras disposiciones

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

decreta: 

  


ARTICULO 1° El producto de la venta de los bienes a que se refiere el artículo 3° de la Ley 108 de 1936, se invertirá en la ejecución de obras públicas en los lazaretos, construcción y mejoramiento de los acueductos, dotación de colonias agrícolas y talleres industriales en los Leprocomios y en las obras de sanidad que determine el Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social. 

  


ARTICULO 2° El Gobierno podrá crear los cargos y señalar los sueldos y demás gastos para las campañas sanitarias que se han de desarrollar como resultado del acuerdo celebrado entre el Gobierno de Colombia y la Oficina de Coordinación de Asuntos Interamericanos, dentro de las partidas globales apropiadas en el Presupuesto Nacional para atender a la higiene y sanidad del país. 

  


ARTICULO 3° Esta Ley regirá desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá a veintiséis de noviembre de mil novecientos cuarenta y dos. 

  

El Presidente del Senado, ALVARO DIAZ S-. El Presidente de la Cámara de Representantes, EDILBERTO ESCOBAR.-El Secretario del Senado, José Umaña Bernal.- El Secretario de la Cámara de Representantes, José Uribe Márquez. 

  

Organo Ejecutivo - Bogotá, 2 de diciembre de 1942. 

  

Publíquese y Ejecútese, 

  

ALFONSO LOPEZ 

  

El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social, 

  

Arcesio LONDOÑO PALACIO