LEY361935193510 script var date = new Date(28/10/1935); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXI. N.23026.5, NOVIEMBRE, 1935. PÁG. 2.CONGRESO DE LA REPÚBLICAPor la cual se asocia la República al IV centenario de la ciudad de PopayánVigencia en EstudiofalsefalseVivienda, Ciudad y TerritoriofalseDesarrollo territorial|Gasto publico|Leyes de homenaje, Honores, conmemorativas y monumentos|TesoreríafalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetfalse05/11/193528/10/1935230262262

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXI. N.23026.5, NOVIEMBRE, 1935. PÁG. 2.

LEY 36 DE 1935

(octubre 28)

Por la cual se asocia la República al IV centenario de la ciudad de Popayán

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que el día 15 de Agosto de 1937 celebrará y conmemorará Popayán, el IV centenario de su fundación; 

  

Que la ciudad de Popayán, por sus títulos de gloria, y por los hechos memorables de sus hijos, a través de la historia, es merecedora de la gratitud y del homenaje nacional, 

  

DECRETA: 

  


Articulo 1º La República de Colombia se asocia a la conmemoración del IV centenario de la ciudad de Popayán. 

  


Articulo 2º Una comisión, integrada por dos Senadores y dos Representantes, representará al Congreso de la República en las fiestas centenarias de Popayán. 

  


Articulo 3º Esta comisión entregará a la ciudad de Popayán, en nombre de Colombia, una placa de bronce, que será colocada en la parte exterior del edificio del Concejo Municipal, con la siguiente leyenda; 

  

"El Congreso de Colombia rinde homenaje de gratitud al fundador de Popayán, Adelantado Sebastián de Belalcázar y a los muy ilustres hijos de la ciudad que rigieron los destinos de la Patria: Camilo Torres, Joaquín de Mosquera, José María Obando, Tomás Cipriano de Mosquera, José Hilario 

  

López, Andrés Cerón, Froilán Largacha, Julián Trujillo, Ezequiel Hurtado y Euclides de Angulo." (Ley de 1935). 

  


Articulo 4º Como cooperación a las obras que se realizan, para la fecha centenaria, la Nación pagará al Municipio de Popayán el saldo de setenta mil pesos ($ 70,000) decreto por la Ley 42 de 1925, que auxilio la construcción del acueducto de la ciudad, y la suma de cuarenta mil pesos ($ 40,000) decretados por la Ley 63 de 1928, por la cual se honró la memoria del General Tomás Cipriano de Mosquera, cuya estatua se erigirá para tal fecha. 

  

Parágrafo. Estas sumas serán pagadas a la Tesorería del Municipio, y se incluirán en el Presupuesto de la próxima vigencia, sin sujeción al artículo 45 de la Ley 64 de 1931. En caso de no ser aprobado el Presupuesto, de no quedar incluidas las partidas, el Poder Ejecutivo queda autorizado para abrir los créditos correspondientes, o para hacer los traslados que fueren necesarios, o para que la Nación tome a su cargo la obligación que tiene pendiente el Municipio de Popayán con el Banco Central Hipotecario, proveniente del saldo del empréstito hecho por el Banco de Colombia para la construcción del acueducto de la ciudad. 

  


Articulo 5º Concédese al Municipio de Popayán la exención de derechos de aduana y transportes férreos para la introducción y conducción de los materiales y elementos necesarios para la pavimentación de la ciudad. 

  


Articulo 6º El Ministerio de Hacienda dictará las normas conducentes para reglamentar las disposiciones a que se refiere esta Ley. 

  

La Contraloría General de la República llevará cuenta especial de las exenciones a que hay lugar. 

  


Articulo 7º El Ministerio de Obras Públicas por conducto de la Sección de Carreteras y Ferrocarriles Nacionales, pavimentará la parte de la carretera del Suroeste, comprendida desde la entrada a la ciudad por el Norte, pasando por el puente Tomas Cipriano de Mosquera, hasta el puente sobre el rio Ejido, al sur, de la referida capital. 

  


Artículo 8º El Ministerio de Instrucción Pública hará imprimir los escritos de eminentes literatos relacionados con Popayán, para repartirlos con motivo de la celebración del Cuarto Centenario de la fundación de la ciudad. 

  


Articulo 9º La presente Ley regirá desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá, D. E., a veintiuno de octubre de mil novecientos treinta y cinco. 

  

El Presidente del Senado, CARLOS M. SIMMONDS. El Presidente de la Cámara de Representantes, GONZALO RESTREPO-El Secretario del Senado, Rafael campo A.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Carlos Samper sordo. 

  

Poder Ejecutivo-Bogotá, octubre 28 de 1935. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

ALFONSO LOPEZ 

  

El Ministro de Gobierno, 

  

Alberto LLERAS CAMARGO 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Jorge SOTO DEL CORRAL 

  

El Ministro de Obras Públicas, 

  

César GARCIA ALVAREZ