DIARIO OFICIAL. AÑO LXVIII. N. 22148. 28, NOVIEMBRE, 1932. PÁG. 1.
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LEY 36 DE 1932
(noviembre 24)
POR LA CUAL LA REPÚBLICA SE ASOCIA A LOS FESTEJOS DEL 4° CENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE CARTAGENA Y SE DISPONE LA CELEBRACIÓN DE UNA EXPOSICIÓN INTERNACIONAL EN LA CIUDAD DE BARRANQUILLA
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
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Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1° La República se asocia a los festejos nacionales que tendrán lugar en enero de 1933 en la ciudad de Cartagena, con motivo de la conmemoración del 4° centenario de su fundación. Los Poderes Públicos se harán representar en esas festividades por medio de delegados.
Artículo 2° Vótase la suma de treinta mil pesos ($ 30,000) oro legal, como auxilio de la Nación para la propaganda, organización y desarrollo de los certámenes deportivos, exposiciones, Congreso Histórico y demás actos que se celebren en el 4° centenario de la fundación de Cartagena. El Gobierno abrirá un crédito extraordinario al Presupuesto vigente para verificar ese pago con anticipación. sin someterse a otros requisitos.
Artículo 3° El auxilio a que se refiere el artículo anterior se entregará al Tesorero de una junta que se llamará Junta del Centenario y que se compondrá del Presidente de la Cámara de Comercio, del Presidente de la Academia de Historia y del Presidente del Concejo Municipal de Cartagena. El Tesorero prestará fianza de manejo y rendirá sus cuentas ante la Contraloría General de la República.
Artículo 4° Autorizase al Gobierno Nacional para organizar en la ciudad de Barranquilla una Exposición Industrial Internacional y unas Olimpíadas Latino-Americanas para el año de 1934.
Artículo 5° Autorizase asímismo al Poder Ejecutivo para que destine la suma que estime necesaria para el cumplimiento del artículo anterior y también para que abra al Presupuesto de gastos de la vigencia respectiva los créditos correspondientes.
Artículo 6° El Gobierno Nacional al reglamentar la presente Ley fijará la fecha en que deba verificarse la Exposición, y dispondrá la forma como debe ser manejada e invertida la suma a que se refiere el artículo anterior.
Dada en Bogotá a los quince días del mes de noviembre de mil novecientos treinta y dos.
El Presidente del Senado, GABRIEL CAICEDO ARROYO-El Presidente de la Cámara de Representantes, MISAEL PASTRANA. El Secretario del Senado, Odilio Vargas-El Secretario de la Cámara de Representantes, Horacio Valencia Arango.
Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre 24 de 1932.
Publíquese y ejecútese.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Esteban JARAMILLO