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LEY361932193211 script var date = new Date(24/11/1932); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXVIII. N. 22148. 28, NOVIEMBRE, 1932. PÁG. 1.CONGRESO DE LA REPÚBLICAPOR LA CUAL LA REPÚBLICA SE ASOCIA A LOS FESTEJOS DEL 4° CENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE CARTAGENA Y SE DISPONE LA CELEBRACIÓN DE UNA EXPOSICIÓN INTERNACIONAL EN LA CIUDAD DE BARRANQUILLAVigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseLeyes de homenaje, Honores, conmemorativas y monumentosfalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse28/11/193224/11/1932221484331

DIARIO OFICIAL. AÑO LXVIII. N. 22148. 28, NOVIEMBRE, 1932. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 36 DE 1932

(noviembre 24)

POR LA CUAL LA REPÚBLICA SE ASOCIA A LOS FESTEJOS DEL 4° CENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE CARTAGENA Y SE DISPONE LA CELEBRACIÓN DE UNA EXPOSICIÓN INTERNACIONAL EN LA CIUDAD DE BARRANQUILLA

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA

  


Artículo 1° La República se asocia a los festejos nacionales que tendrán lugar en enero de 1933 en la ciudad de Cartagena, con motivo de la conmemoración del 4° centenario de su fundación. Los Poderes Públicos se harán representar en esas festividades por medio de delegados. 

  


Artículo 2° Vótase la suma de treinta mil pesos ($ 30,000) oro legal, como auxilio de la Nación para la propaganda, organización y desarrollo de los certámenes deportivos, exposiciones, Congreso Histórico y demás actos que se celebren en el 4° centenario de la fundación de Cartagena. El Gobierno abrirá un crédito extraordinario al Presupuesto vigente para verificar ese pago con anticipación. sin someterse a otros requisitos. 

  


Artículo 3° El auxilio a que se refiere el artículo anterior se entregará al Tesorero de una junta que se llamará Junta del Centenario y que se compondrá del Presidente de la Cámara de Comercio, del Presidente de la Academia de Historia y del Presidente del Concejo Municipal de Cartagena. El Tesorero prestará fianza de manejo y rendirá sus cuentas ante la Contraloría General de la República. 

  


Artículo 4° Autorizase al Gobierno Nacional para organizar en la ciudad de Barranquilla una Exposición Industrial Internacional y unas Olimpíadas Latino-Americanas para el año de 1934. 

  


Artículo 5° Autorizase asímismo al Poder Ejecutivo para que destine la suma que estime necesaria para el cumplimiento del artículo anterior y también para que abra al Presupuesto de gastos de la vigencia respectiva los créditos correspondientes. 

  


Artículo 6° El Gobierno Nacional al reglamentar la presente Ley fijará la fecha en que deba verificarse la Exposición, y dispondrá la forma como debe ser manejada e invertida la suma a que se refiere el artículo anterior. 

  


Artículo 7° Esta Ley regirá desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá a los quince días del mes de noviembre de mil novecientos treinta y dos. 

  

El Presidente del Senado, GABRIEL CAICEDO ARROYO-El Presidente de la Cámara de Representantes, MISAEL PASTRANA. El Secretario del Senado, Odilio Vargas-El Secretario de la Cámara de Representantes, Horacio Valencia Arango

  

Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre 24 de 1932. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

ENRIQUE OLAYA HERRERA 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Esteban JARAMILLO