LEY361928192809 script var date = new Date(04/09/1928); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXIV. N. 20888. 7, SEPTIEMBRE, 1928. PÁG. 1.CONGRESO DE LA REPÚBLICAPor la cual se modifica una subvención y se confiere una autorización a los Distritos de Jericó y Pueblorrico del Departamento de AntioquiaDEROGADOfalsefalseVivienda, Ciudad y TerritoriofalseDesarrollo territorial|TransportefalseLEY ORDINARIAfalse07/09/192803/03/202107/09/1928208886051

DIARIO OFICIAL. AÑO LXIV. N. 20888. 7, SEPTIEMBRE, 1928. PÁG. 1.

RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar]

LEY 36 DE 1928

(septiembre 04)

Por la cual se modifica una subvención y se confiere una autorización a los Distritos de Jericó y Pueblorrico del Departamento de Antioquia

Estado del documento: Derogado.[Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

Decreta: 

  


Artículo 1° Derogado 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 2° Derogado 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]


Dada en Bogotá a treinta de agosto de mil novecientos veintiocho. 

  

El Presidente del Senado, Guillermo COTE BAUSTISTA-El Presidente de la Cámara de Representantes, Roberto CAYCEDO-El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño. 

  

Poder Ejecutivo-Bogotá, septiembre 4 de 1928. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

MIGUEL ABADIA MENDEZ 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Esteban JARAMILLO