LEY351896189610 script var date = new Date(10/10/1896); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XXXII. N. 10174, 4, NOVIEMBRE 1896, PAG.4CONGRESO DE COLOMBIAque fija el pie de Ejército permanente para el bienio de 1897 y 1898Vigencia en EstudiofalsefalseDefensa NacionalfalseFuerza publicafalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objeto.false04/11/189604/11/18961017410604

DIARIO OFICIAL. AÑO XXXII. N. 10174, 4, NOVIEMBRE 1896, PAG.4

LEY 35 DE 1896

(octubre 10)

que fija el pie de Ejército permanente para el bienio de 1897 y 1898

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia. 

  

De conformidad con la atribución que le confiere el ordinal 6.°, artículo 76 de la Constitución, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1.° El pie de la fuerza pública permanente para el bienio de 1897 y 1898 será en tiempo de paz, hasta de diez mil hombres de tropa, con sus correspondientes Jefes y Oficiales. 

  

Cuando se tema fundadamente perturbación del orden público en la República, ó guerra exterior, á juicio del Gobierno, podrá elevarse el pie de fuerza hasta donde fuere necesario. 

  


Artículo 2.° El Gobierno queda autorizado para organizar de la manera que lo crea más conveniente, la fuerza pública al servicio de la Nación; pero sin extralimitarse de las disposiciones del Código Militar, en lo que hace relación al personal de las Divisiones, Batallones y Compañías del mismo Ejército. 

  

Dada en Bogotá, á nueve de Octubre de mil ochocientos noventa y seis. 

  

El Presidente del Senado, 

  

MIGUEL GUERRERO S. 

  

El Presidente de la Cámara de Representantes, 

  

MARCELINO VARGAS. 

  

El Secretario del Senado, 

  

Camilo Sánche . 

  

El Secretario de la Cámara de Representantes, 

  

Miguel A. Peñaredonda 

  

Gobierno Ejecutivo. Bogotá, 10 de Octubre de 1896. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

(L.S.) M. A. CARO. 

  

El Ministro de Guerra, 

  

PEDRO ANTONIO MOLINA