DIARIO OFICIAL. AÑO XXIII. N. 6980. 12, MARZO, 1887. PAG. 1.
RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar] |
LEY 35 DE 1887
(marzo 05)
que aprueba un contrato
Estado del documento: Derogado.[Mostrar] |
Subtipo: LEY ORDINARIA
El Consejo Nacional Legislativo,
Visto el contrato celebrado en 21 de Febrero del presente año con el Sr. Robert B. White, sobre la exploración preliminar de las zonas metalíferas del Departamento del Tolima, que a la letra dice:
"Los infrascritos a saber: Jesús Casas Rojas, Ministro de Fomento, debidamente autorizado por el Excmo. Sr. Presidente de la Republica, Salvador Camacho Roldan, Comisionado especial del Gobernador del Departamento del Tolima, por una parte, y Robert B. White, vecino de Medellín, en su propio nombre, por otra, han celebrado el siguiente contrato:
"Art. 1° Robert B. White se obliga a practicar en el Departamento del Tolima la exploración preliminar de las zonas metalíferas del territorio de dicho Departamento, de acuerdo con el decreto ejecutivo número 623 de 1886 (26 de Octubre), publicado en el Diario Oficial número 6.841, y que dice:
DECRETO NUMERO 623 DE 1886
(26 DE OCTUBRE),
que organiza provisionalmente el modo de dar cumplimiento al artículo 2° de la ley 15 de 1886.
"El Presidente de la República de Colombia,
"En uso de la autorización que le da al Gobierno el Artículo 2° de la ley 15 de 1886 (10 de Septiembre), y
CONSIDERANDO:
"Que requiere fuertes gastos el desempeño de la Comisión de minas de que trata el decreto número 268 del Gobernador del Tolima, expedido el 18 de enero del presente año; y que por lo mismo es conveniente determinar con precisión los estudios que deberán encargársele, tanto para facilitar los trabajos, como para disminuir en lo posible dichos gastos,
"DECRETA:
"Art 1° Mientras se contrata un Ingeniero de minas cuyas aptitudes y trabajos le hayan dado reconocida reputación, el Ministerio de Fomento, oyendo previamente al Gobernador del Departamento del Tolima, procederá a contratar un individuo competente que se encargue de hacer un estudio preliminar de las zonas metalíferas más importantes del Departamento del Tolima.
"Art. 2° La exploración preliminar de que trata el artículo anterior tiene por objeto ilustrar al Gobierno acerca de la riqueza de los principales yacimientos de metales, descubiertos en el Departamento del Tolima, y dar una idea aproximada de su importancia y extensión, con el fin de hacer en ellos el estudio de los puntos principales a que debe contraerse el reconocimiento formal de los valiosos distritos mineros de toda la República.
"Art. 3° La Comisión exploradora se comprometerá:
"Primero. A hacer un reconocimiento rápido de las principales zonas metalíferas del Departamento del Tolima y a presentar al Gobierno de la Republica, como resultado de este trabajo en cada zona: tres colecciones de muestras de los principales minerales metalíferos, con los ensayos químicos de la riqueza de algunos de los más notables entre ellos. El tamaño de cada una de las muestras debe ser el suficiente para su estudio, y llevara consigo una tira de papel que indique su procedencia; un informe sobre la importancia de cada yacimiento notable, prospecto general que presenta y condiciones que requiere para su explotación;
"Segundo. A proponer para la organización de la Comisión de minas y sus trabajos, un plan o proyecto razonado;
"Tercero. A indicar las reformas que convendría introducir en la legislación de minas, y la protección que el Gobierno pudiera prestar a la industria minera.
"Art. 4° Los que cause la ejecución del presente decreto, serán pagados: la mitad por el Departamento del Tolima y la otra mitad por el Tesoro nacional.
Dado en Bogotá, a 26 de Octubre de 1886.
"J. M. CAMPO SERRANO.
"El Ministro de Hacienda, encargado del Despacho de Fomento,
ANTONIO ROLDAN."
"Art. 2°. Robert B. White acepta las cláusulas del decreto anterior y se compromete a darles puntual cumplimiento dentro del término de seis meses. El informe que habrá de presentar, en cumplimiento del inciso 1° del Artículo 3° del decreto citado, expresará la composición técnica en que aparecen los minerales de oro y plata; a los cuales se contraerán de preferencia los estudios que practique el Sr. White, a efecto de que de una a tres de las principales minas de cada zona, a lo menos pueda formarse alguna idea sobre la naturaleza del tratamiento que requieren para su extracción y explotación.
"Art. 3° El Gobierno de la Republica y el Departamento del Tolima pagarán a White una remuneración por el servicio que presta, así:
"Un sueldo mensual de quinientos pesos ($ 500) a contar desde el día 22 de Enero, en que se puso en marcha de Medellín hacia Honda con el objeto de dar cumplimiento a este contrato.
"Todos sus gastos de viaje desde Medellín al Tolima y su regreso a Medellín, los cuales se fijan en la suma de trescientos pesos mensuales ($ 300).
"Estos pagos se harán en la forma siguiente: mil quinientos cincuenta pesos ($ 1.550) apenas sea aprobado este contrato por el H. Consejo Nacional; en los meses que siguen de Marzo para adelante, quinientos pesos ($ 500) anticipados en cada uno; y al fin del tiempo señalado para la exploración y tan pronto como se haya presentado los informes a ella referentes, la suma que faltare para el completo pago.
"Todos estos pagos se harán por mitad entre el Gobierno nacional y el Departamento del Tolima.
"Art 4° White gozará de franquicia en los telégrafos nacionales para todas las comunicaciones que se refieran al cumplimiento de este contrato, y recibirá protección y auxilio de las autoridades de los lugares que recorra, para el objeto de obtener baqueanos, peones, bestias de servicio, alojamiento, &c, &c., a su costa.
"Art 5° Los informes presentados por el Sr. Robert B. White al Gobierno, en desempeño de su comisión, serán publicados y circulados, y comprenderán todos los dato físicos y topográficos que obtenga en el curso de sus exploraciones.
"Art. 6° Los gastos de transporte de las colecciones que White vaya formando, del punto en que las forme a la capital de la Republica, son de cargo del Gobierno.
"Art. 7° Caso de que por la magnitud del trabajo, u obstáculos imprevistos no se concluyere la exploración dentro del tiempo señalado en el Artículo 2°., podrá prorrogarse el término de común acuerdo entre las partes contratantes.
"Este contrato será sometido a la aprobación del Excmo. Sr. Presidente de la República, a la del Sr. Gobernador del Departamento del Tolima y a la del H. Consejo Nacional Legislativo.
"En fe de lo expuesto firman el presente en Bogotá, a 21 de Febrero de 1887.
"J. Casas Rojas - Salvador Camacho Roldan - Roberto B. White.
Gobierno Ejecutivo-Bogotá, 22 de Febrero de 1887.
"Aprobado.
"ELISEO PAYAN.
"El Ministro de Fomento,
"J. CASAS ROJAS;"
DECRETA
Dada en Bogotá, a cuatro de Marzo de mil ochocientos ochenta y siete.
EL PRESIDENTE,
JUAN DE D. ULLOA.
EL VICEPRESIDENTE,
JOSE MARIA RUBIO FRADE.
EL SECRETARIO,
ROBERTO DE NARVAEZ.
EL SECRETARIO,
MANUEL BRIGARD.
Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Marzo 5 de 1887.
Publíquese y ejecútese.
(L. S.) ELISEO PAYAN.
EL MINISTRO DE FOMENTO,
J. CASAS ROJAS.
Ministerio de Fomento-Bogotá, 9 de Marzo de 1887.
El Contratista Sr. Robert B,White acepto en esta fecha la cláusula introducida en el Contrato por el artículo 2° de la ley anterior.
El Subsecretario,
Gabriel Salom C.